C-506 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Díaz Palacios Álvaro Andrés Y Otro·Demandado Ley 2277 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad cuando la falta de claridad es insuperable
- Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
- Determinación de los elementos
- Alcance
- Claridad y certeza en la predeterminación de los elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
- Tipos de obligados
- Indeterminación que impide garantizar principios de certeza y seguridad jurídica
- Elementos
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
Los actores consideran que en las disposiciones acusadas existe una falta de correspondencia respecto de la sujeción pasiva del tributo sobre el hecho gravable del impuesto, lo cual produce una indeterminación capaz de afectar, de modo insuperable, los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del tributo.
La Corte decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, e INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno.
Así mismo, declaró INEXEQUIBLE el artículo 51 ibidem e INHIBIRSE de efectuar pronunciamiento sobre los artículos 52 y 53 ídem, por cuanto frente a ellos tampoco se formuló ninguna acusación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, "bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en", contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 "por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo examinado en esta sentencia e INHIBIRSE para realizar un pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 "por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado en la presente providencia.
- TERCERO. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 "por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.