Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de noviembre de 2023Sala Plena

C-506 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Díaz Palacios Álvaro Andrés Y Otro·Demandado Ley 2277 De 2022

Tema · dato duro
Impuesto Nacional A Los Productos Plásticos De Un Solo Uso. Falta De Certeza En La Determinación De Los Elementos Que Configuran El Tributo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Disposiciones Tributarias
  • Inexequibilidad cuando la falta de claridad es insuperable
Principio De Certeza En Materia Tributaria
  • Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
Principio De Legalidad Del Tributo
  • Determinación de los elementos
  • Alcance
Obligación Tributaria
  • Claridad y certeza en la predeterminación de los elementos
Principio De Certeza
  • Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
Impuesto Nacional Sobre Productos Plásticos De Un Solo Uso Utilizados Para Envasar, Embalar O Empacar Bienes
  • Indeterminación que impide garantizar principios de certeza y seguridad jurídica
  • Elementos
  • Finalidad
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

Los actores consideran que en las disposiciones acusadas existe una falta de correspondencia respecto de la sujeción pasiva del tributo sobre el hecho gravable del impuesto, lo cual produce una indeterminación capaz de afectar, de modo insuperable, los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del tributo.

La Corte decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, e INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno.

Así mismo, declaró INEXEQUIBLE el artículo 51 ibidem e INHIBIRSE de efectuar pronunciamiento sobre los artículos 52 y 53 ídem, por cuanto frente a ellos tampoco se formuló ninguna acusación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 50Ley 2277/22INEXEQUIBLE
Art. 51Ley 2277/22EXEQUIBLE
Art. 52Ley 2277/22 «en relación con el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.»INHIBITORIO
Art. 53Ley 2277/22 «en relación con el artículo 53 de la Ley 2277 de 2022, en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.»INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, "bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en", contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 "por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo examinado en esta sentencia e INHIBIRSE para realizar un pronunciamiento de fondo sobre el resto de la norma, en tanto al respecto no se formuló cargo alguno.
  2. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 "por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado en la presente providencia.
  3. TERCERO. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022 "por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", en tanto al respecto no se formuló ninguna acusación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.