Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de diciembre de 2019Sala Plena

C-593 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carolina Rozo Gutierrez Y Otro·Demandado Ley 1943 De 2018

Tema · dato duro
Impuesto Al Consumo De Bienes Inmuebles. Equivale A Una Tarifa Del 2% Del Precio Total De Venta Del Inmueble.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica
  • Fijación de la política tributaria
Capacidad Contributiva
  • Jurisprudencia constitucional
  • Definición
  • Potestad legislativa en impuestos indirectos
Disposiciones Tributarias
  • Inexequibilidad cuando la falta de claridad es insuperable
Impuesto Al Valor Agregado
  • Características
  • Concepto
Impuesto Indirecto
  • Consumo específico constituye el hecho gravable
  • Desconocimiento de la capacidad contributiva del sujeto
Impuesto
  • Cobro anticipado
  • Capacidad contributiva
Hecho Generador Del Tributo
  • Principal elemento identificador de un gravamen
Impuesto Al Consumo De Bien Inmueble
  • Análisis
  • Condiciones para su aplicación
Inexistencia De Impuesto Sin Representacion
  • Postulado desarrollado en la Constitución
Juez Constitucional
  • Concepción política o económica no puede anteponerse a decisión de órgano democrático
Norma Acusada
  • Interpretación errónea
  • Contenido y alcance
Principio De Certeza En Materia Tributaria
  • Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
Principio De Conservacion Del Derecho
  • Preservación de normas adoptadas por legislador
Principio De Equidad Tributaria
  • No vulneración
  • Vulneración
Principio De Legalidad Del Tributo
  • Determinación de los elementos
  • Alcance
  • Funciones que comprende
Principio De Certeza Tributaria
  • Se deriva del principio de legalidad tributaria
  • Casos en que se vulnera
  • No vulneración
Retencion En La Fuente
  • No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
  • Alcance
  • Objeto
  • Sistema de recaudo anticipado
Tertium Comparationis
  • Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
Tributo
  • Clases
  • Determinación aplicable por legislador
  • Naturaleza
  • Señalamiento de sujetos pasivos
Bien Inmueble
  • Clasificación
  • Definición
Cobro Anticipado De Impuesto
  • Razonabilidad y proporcionalidad
Deber De Contribuir Al Financiamiento De Gastos E Inversiones Del Estado
  • Cumplimiento dentro de conceptos de justicia y equidad
Fines Del Estado
  • Responsabilidad en el cumplimiento
Hermeneutica Legal
  • Interpretación conforme
Impuesto Indirecto Sobre El Gasto
  • Característica principal según la doctrina
Norma Tributaria
  • Dificultades interpretativas que pueden dar lugar a la declaratoria de Inexequibilidad
Obligación Tributaria
  • Mecanismos de cobro anticipado
  • Sujeto pasivo
Principios De Equidad Horizontal Y Vertical Del Tributo
  • Examen al amparo de momentos que protagoniza una norma
Principio De Certeza
  • Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
Principio De Eficiencia Tributaria
  • Retención en la fuente y anticipo
Trato Diferenciado En Materia Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional
45 temas · 65 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes presentaron como cargos los siguientes: 1º.

Vulneración del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución que establece la reserva de ley en materia tributaria. 2º.

El desconocimiento de los artículos 95-9 y 363 de la Carta, al crear un impuesto al consumo de bienes que no son consumibles y cuya enajenación no revela capacidad contributiva. 3º.

Quebrantamiento de la propiedad privada y de los principios de justicia tributaria al exigir el pago del impuesto antes de producirse el hecho generador del tributo y, 4º.

La contravención del principio del eficiencia tributaria contemplado en el artículo 363 Superior, por la atribución de funciones de agente retenedor al cedente de bienes inmuebles.

La Corte concluyó que la disposición acusada es INEXEQUIBLE por vulnerar el principio de legalidad del tributo pues, al establecer el impuesto al consumo de bienes inmuebles, el legislador definió como hecho generador la enajenación de estos bienes “a cualquier título”, pero no precisó la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa.

También consideró, que la norma demandada vulnera los principios de equidad tributaria en sus dimensiones horizontal y vertical y desconoce la capacidad contributiva de las personas, y que el legislador vulneró el principio de equidad tributaria y la obligación de considerar la capacidad económica de los contribuyentes, al crear un impuesto que debía pagarse antes de que se perfeccionara el negocio jurídico que da origen a la enajenación, con lo cual expuso a los vendedores y en general a quienes enajenan los inmuebles, a una contingencia desproporcionada e irrazonable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 1943/18INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 21 de la Ley 1943 de 2018.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.