C-593 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carolina Rozo Gutierrez Y Otro·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fijación de la política tributaria
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Potestad legislativa en impuestos indirectos
- Inexequibilidad cuando la falta de claridad es insuperable
- Aplicación
- Características
- Concepto
- Consumo específico constituye el hecho gravable
- Desconocimiento de la capacidad contributiva del sujeto
- Exclusiones
- Cobro anticipado
- Capacidad contributiva
- Principal elemento identificador de un gravamen
- Análisis
- Condiciones para su aplicación
- Postulado desarrollado en la Constitución
- Concepción política o económica no puede anteponerse a decisión de órgano democrático
- Interpretación errónea
- Contenido y alcance
- Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
- Preservación de normas adoptadas por legislador
- Alcance
- Anticipo
- No vulneración
- Vulneración
- Dimensiones
- Implicaciones
- Determinación de los elementos
- Alcance
- Funciones que comprende
- Se deriva del principio de legalidad tributaria
- Casos en que se vulnera
- No vulneración
- Alcance
- No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
- Alcance
- Objeto
- Sistema de recaudo anticipado
- Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
- Clases
- Determinación aplicable por legislador
- Naturaleza
- Señalamiento de sujetos pasivos
- Reserva de ley
- Clasificación
- Definición
- Razonabilidad y proporcionalidad
- Configuración
- Cumplimiento dentro de conceptos de justicia y equidad
- Responsabilidad en el cumplimiento
- Interpretación conforme
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
- Característica principal según la doctrina
- Alcance
- Dificultades interpretativas que pueden dar lugar a la declaratoria de Inexequibilidad
- Mecanismos de cobro anticipado
- Sujeto pasivo
- Examen al amparo de momentos que protagoniza una norma
- Vulneración cuando ley no fija elementos esenciales del tributo o cuando reglas que los fijan contienen indeterminaciones que resultan invencibles a partir de criterios ordinarios de interpretación
- Retención en la fuente y anticipo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes presentaron como cargos los siguientes: 1º.
Vulneración del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución que establece la reserva de ley en materia tributaria. 2º.
El desconocimiento de los artículos 95-9 y 363 de la Carta, al crear un impuesto al consumo de bienes que no son consumibles y cuya enajenación no revela capacidad contributiva. 3º.
Quebrantamiento de la propiedad privada y de los principios de justicia tributaria al exigir el pago del impuesto antes de producirse el hecho generador del tributo y, 4º.
La contravención del principio del eficiencia tributaria contemplado en el artículo 363 Superior, por la atribución de funciones de agente retenedor al cedente de bienes inmuebles.
La Corte concluyó que la disposición acusada es INEXEQUIBLE por vulnerar el principio de legalidad del tributo pues, al establecer el impuesto al consumo de bienes inmuebles, el legislador definió como hecho generador la enajenación de estos bienes “a cualquier título”, pero no precisó la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa.
También consideró, que la norma demandada vulnera los principios de equidad tributaria en sus dimensiones horizontal y vertical y desconoce la capacidad contributiva de las personas, y que el legislador vulneró el principio de equidad tributaria y la obligación de considerar la capacidad económica de los contribuyentes, al crear un impuesto que debía pagarse antes de que se perfeccionara el negocio jurídico que da origen a la enajenación, con lo cual expuso a los vendedores y en general a quienes enajenan los inmuebles, a una contingencia desproporcionada e irrazonable.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 21 de la Ley 1943 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.