C-186 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sierra Porto Humberto Antonio·Demandado Estatuto Tributario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Prohibición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra los artículos 242, 245, 254-1, 331 (parcial), 242-1 y 246 del Estatuto Tributario, tal y como fueron modificados por los artículos 3, 4, 5, 6, 12 y 13 (respectivamente) de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, y del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 50 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, las normas acusadas vulneran los principios de equidad y justicia tributaria contenidos en los artículos 95 y 363 de la Constitución Política.
En su criterio, la forma como regulan el impuesto sobre los dividendos y participaciones tienen un efecto confiscatorio.
La Sala Plena concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia y, por tanto, se INHIBIÓ para pronunciarse de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado contra los artículos 3, 4, 5, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022; de la expresión "y de dividendos y participaciones" contenida en el artículo 6 de esa misma ley; y del artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.