Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de mayo de 2024Sala Plena

C-186 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sierra Porto Humberto Antonio·Demandado Estatuto Tributario

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Formulada En Contra De Varias Disposiciones Del Estatuto Tributario, Relacionadas Con Dividendos Y Participaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra los artículos 242, 245, 254-1, 331 (parcial), 242-1 y 246 del Estatuto Tributario, tal y como fueron modificados por los artículos 3, 4, 5, 6, 12 y 13 (respectivamente) de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, y del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 50 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

Según el demandante, las normas acusadas vulneran los principios de equidad y justicia tributaria contenidos en los artículos 95 y 363 de la Constitución Política.

En su criterio, la forma como regulan el impuesto sobre los dividendos y participaciones tienen un efecto confiscatorio.

La Sala Plena concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia y, por tanto, se INHIBIÓ para pronunciarse de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1943/18INHIBITORIO
Art. 50Ley 2010/19 «y de dividendos y participaciones»INHIBITORIO
Art. 1Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 12Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 13Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 242Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 3Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 4Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 5Ley 2277/22INHIBITORIO
Art. 6Ley 2277/22INHIBITORIO
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado contra los artículos 3, 4, 5, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022; de la expresión "y de dividendos y participaciones" contenida en el artículo 6 de esa misma ley; y del artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.