Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Los dividendos y participacionespagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y s u c e s iones Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del p a provenientes de distribución d e utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta niganancia ocasional conforme alo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 9 d e este Estatuto/ integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y e s t arán sujetas a la tarifa señalada en etartículo 2 4 1 d e e s t e Estatuto.
Lo s d ividend o s y p artic ipaci one s pa g ado s o abonados en cuenta a personas naturales residentes y s u c e s i ones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa1 provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este E s t atuto/ estarán suje tos a la tarifa señalada en el artículo 2 4 0 d e este Estatuto/ s e gún el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta/ caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterio0 se aplicará una vez disminuido e st e impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y e ntidades extranje ras.
La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable/ independientemente del número d e cuotas en que se fraccione dicho valo0 será la que resulte de aplicar a dichos p a gos la siguiente tabla:
Des de
H a s t a
T arifa margi na l de retención en /a fuente
Retención en Ja fuente
1 .090
>
090
E n ad e l ant e
1 5%
( D ividendos decretados en calidad de e x i gib l es en UVTmenos 1.090 UVT) x 1 5 %
E l accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente p racticada en su declaración del impuesto sobre la renta.