Micelio

Artículo 3

Ley 2277 de 2022 · Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. Los dividendos y participacionespagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y s u c e s iones Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del p a provenientes de distribución d e utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta niganancia ocasional conforme alo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 9 d e este Estatuto/ integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y e s t arán sujetas a la tarifa señalada en etartículo 2 4 1 d e e s t e Estatuto.

Lo s d ividend o s y p artic ipaci one s pa g ado s o abonados en cuenta a personas naturales residentes y s u c e s i ones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa1 provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este E s t atuto/ estarán suje tos a la tarifa señalada en el artículo 2 4 0 d e este Estatuto/ s e gún el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta/ caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterio0 se aplicará una vez disminuido e st e impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y e ntidades extranje ras.

Parágrafo

La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable/ independientemente del número d e cuotas en que se fraccione dicho valo0 será la que resulte de aplicar a dichos p a gos la siguiente tabla:

Des de

H a s t a

T arifa margi na l de retención en /a fuente

Retención en Ja fuente

1 .090

>

1.

090

E n ad e l ant e

1 5%

( D ividendos decretados en calidad de e x i gib l es en UVTmenos 1.090 UVT) x 1 5 %

E l accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente p racticada en su declaración del impuesto sobre la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2024
    C-094/24ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2024
    C-186/24ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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