Adiciónese el artículo 254-1 al Estatuto Tributario, así:
AArtículo 254-1. Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:
Re nta lí qu i d a c e du l ar de div i dend os y participaciones desde
Re nta lí qu i d a c e du l ar de divi dendos y participaciones h a st a
De sc uento mar ginal
De sc uento
1 .090
> 1.090
E n adelante
1 9%
( Renta líquida cedular d e dividendos y participaciones en UVTmenos 1.090
UVT) x 19%