Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes . La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participacione percibidos por sociedades u otras entidades extranjera s sin domicilio principal en elpaís, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).