C-169 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Fernando Alberto Garcia Forero Y Otros·Demandado Ley 1653 De 2013 En Su Integridad Y Los Articulos 1 (Parcial), 2, 3, 4, 5 (Parcial), 6, 7, 8, 9, 10 (Parcial), 11, 12 Y 13.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites en la imposición de cargas tributarias
- Administración
- Base gravable
- Cambios introducidos por Ley 1653 de 2013
- Contenido y alcance
- Contribución parafiscal
- Introduce sacrificio desproporcionado en principios de justicia, equidad y progresividad tributarias, acarrea violación de los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso
- Juicio de proporcionalidad
- Manifiesta regresividad al sistema tributario
- Regulación no es materia de reserva de ley estatutaria
- Respeta el principio de legalidad, entendido como predeterminación cierta y clara del tributo
- Sujeto activo
- Vulnera principio de equidad tributaria
- Destinación
- Hecho generador
- Definición
- Distinción entre regulación prevista en Ley 1394 de 2010 y Ley 1653 de 2013
- Elementos estructurales vulneran principios de equidad, progresividad, justicia y excepcionalidad de las contribuciones parafiscales, así como derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso
- Aptitud de la demanda
- Controles
- Sujeto pasivo
- Tarifa
- No es un impuesto
- No es una tasa
- Intensidad
- Límites constitucionales del legislador cuando impacte el acceso a la justicia y el ejercicio de facultades de defensa en procesos judiciales
- Criterios para determinar los asuntos que requieren el trámite de ley estatutaria
- Características
- Concepto
- Vertical y horizontal
- Modos en que se configura su vulneración
- No se vulnera por imprecisión de términos en los elementos, siempre que no se tornen irresolubles
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley 1653 de 2013 y contra sus artículos 1º (parcial), 2, 3, 4, 5 (parcial), 6, 7, 8, 9, 10 (parcial), 11, 12 y 13.
Con la ley acusada se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones sobre el tema.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Varios ciudadanos impugnan la constitucionalidad de toda ley 1653 de 2013 o de algunas de sus disposiciones, porque supuestamente viola los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 22, 29, 58, 89, 90, 93, 95, 152, 153, 209, 228, 229, 338, 359 y 363 de la Carta.
La Corte Constitucional concluyó que los elementos estructurales del arancel, contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1653 de 2013, en cuanto definen respectivamente el hecho generador, las excepciones a este, el sujeto pasivo, la base gravable, la tarifa y lo atinente al pago del arancel, vulneran los principios de equidad, progresividad, justicia y excepcionalidad de las contribuciones parafiscales, así como los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.
Igualmente concluyó que, los demás preceptos de la precitada norma se adoptaron a propósito de esos aspectos estructurales y que tienen sentido y razón de ser sólo en función suya.
Es decir que, la Ley, cuyos elementos estructurales resultan manifiestamente contrarios a la Constitución debe ser expulsada en su totalidad del ordenamiento jurídico, cuando estos últimos son declarados inexequibles.
En síntesis, al resultar inexequibles los ejes estructurales de la Ley 1653 de 2013, la Corte declara la INEXEQUIBILIDAD de toda la norma. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1653/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1653 de 2013 "Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.