C-402 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante German Rios Arias·Demandado Ley 160 De 1994 Articulo 78
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Diferentes alternativas
- Problemas que plantea la tesis de la reviviscencia ipso jure
- No se produce de manera automática por declaratoria de inexequibilidad de norma derogatoria
- Oportunidad para su declaratoria
- Sólo existe una única oportunidad para su declaratoria
- Protección de bienes y valores constitucionales
- Sujeta a condiciones de procedencia
- Concepto
- Características
- Diferencias
- Clases
- Competencia para crearlo y fijar sus elementos
- Concepto
- Definición clara y precisa en la ley de método y sistema para fijar la tarifa
- Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria
- Características
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
- Procedencia por norma derogada
- Efectos
- Reglas sobre la reincorporación o reviviscencia de normas derogadas
- Procedencia
- Concepto
- Concepto
- Desconocimiento por cuanto para la fijación de las tarifas por servicios de titulación de terrenos baldíos se pretermitió método y sistema al igual que la forma de hacer su reparto
- Reglas sobre condiciones para determinar método y sistema para fijación de tarifas de tasas y contribuciones
- Vulneración por norma reincorporada que faculta a la Junta Directiva del INCORA (hoy Incoder) para fijar tarifas por servicios de titulación de terrenos baldíos
- Tarifa que fija la Junta Directiva del INCORA (hoy Incoder) por servicios de titulación constituye una tasa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 160 de 1994 artículo 78 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”, la norma regula la adjudicación de tierras por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, el aparte acusado es el siguiente “las tarifas máximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos baldíos por los servicios de titulación serán señaladas por la Junta Directiva”, el actor considera que la norma acusada vulnera el artículo 338 constitucional debido a que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participen en los beneficios que les proporcionen, pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, ordenanzas y acuerdos, el término empleado como tarifas realmente instituye un tributo que corresponde a la tipología de una tasa, pues contempla el cobro de un servicio prestado por una entidad estatal con ocasión de la titulación de baldíos, aspectos que no fueron regulados por la disposición demandada.
La Corte se pronuncia sobre la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles y la vigencia del precepto demandado, el principio de legalidad tributaria y su aplicación para las tasas y contribuciones, se concluye que si bien el legislador determinó una tasa se advierte que no cumple con las exigencias constitucionales que se derivan del principio de legalidad tributaria, sin identificar ningún criterio que permitiera definir el costo y la forma de hacer el reparto, por ende como tales elementos no están presente se esta ante una evidente violación del principio de legalidad tributaria por lo tanto se decide declarar el aparte acusado Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 78 de la Ley 160 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.