C-421 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Gonzalo Baena Cardenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter obligatorio
- Orden de la Corte Constitucional para que se realice en término perentorio
- Fundamento constitucional
- Organismo que la administra
- Sistema especial de carrera
- Supresión de organismo competente para administrar carrera y concursos es inconstitucional
- Efectos desde fecha de promulgación de la ley
- Naturaleza jurídica
- Competencia de la Corte Constitucional
- Servicio público notarial
- Efectos retroactivos
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Reincorporación al ordenamiento jurídico de norma derogada
- Norma que establecía organismo competente para administrar carrera notarial y concursos
- Características
- No es absoluta
- Imposibilidad de realizar concurso por inexistencia de órgano encargado de administrar concursos y carrera genera tratamiento discriminatorio
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 588 de 2000 articulo 11 (parcial).
Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial.
Derogatoria del articulo 164 y otros del decreto ley 960 de 1970.
Para el demandante la norma acusada vulnera el articulo 131 inciso 2 superior en concordancia con los articulos 13 29 y 40 numeral 7 de la constitucion politica por cuanto el legislador hizo desaparecer del mundo juridico el organismo legalmente competente para organizar la carrera notarial y los concursos de notarios haciendo inoperantes las normas de carrera establecidas en la misma ley.
Control constitucional de disposiciones derogatorias.
La consecuencia de un examene de esta naturaleza en caso de una eventual decision de inexequibilidad seria que la disposicion por el derogada se reincorpore al ordenamiento juridico y recobre plena vigencia.
Los criterios señalados por la jurisprudencia para el examen de las omisiones del legislador.
Los mandatos constitucionales en relacion con la reglamentacion por el legislador del servicio publico que prestan los notarios y sobre su nombramiento en propiedad mediante concurso.
Antecedentes contenido y alcance del articulo 11 de la ley 588 de 2000.
Como lo puso de presente la corte en la sentencia c-741 de 1998 donde declaro la exequibilidad parcial del articulo 164 del decreto ley 960 de 1970 dicho articulo no fue derogado expresa ni tacitamente por normas preconstituyentes y la constitucion tampoco lo suprimio ya que ordeno el nombramiento de los notarios en propiedad mediante concurso pero no le atribuyo a organismo alguno la administracion de la carrera notarial.
La declaratoria de no conformidad con la constitucion de una norma comporta su inexequibilidad por principio hacia el futuro salvo que la propia corte fije efectos hacia el pasado lo cual ha de ser excepcional.
Inexequible la expresion "164" contenida en el articulo 11 de la ley 588 de 2000 a partir de la promulgacion de ésta
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 588/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "164" contenida en el articulo 11 de la Ley 588 de 2000, a partir de la fecha de promulgacion de esta.
- En consecuencia, ordenar que el "Consejo Superior" a que se refiere el articulo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, proceda a la realizacion de los concursos abiertos para la provision en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, en cumplimiento del articulo 131 de la Constitucion Politica y de conformidad con lo dispuesto en los articulos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demas disposiciones legales concordantes y complementarias.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.