Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2005

T-312 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Gentil Pacheco Gonzalez Vs. Red De Solidaridad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Protección derechos no invocados pero que se encuentran vulnerados
Estado
  • Obligación de brindar ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados por término de tres meses prorrogables
Poblacion Desplazada Especial
  • Derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia por parte del Estado por un término mayor
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion a la vida digna y a la subsistencia de personas desplazadas de cunday corregimiento de tres esquinas que han solicitado a la red de solidaridad ayuda humanitaria pero no han obtenido respuesta alguna.

Solicita se ordene dar respuesta a la peticion y solucionarle la situación.

Derechos de la población desplazada y su proteccion especial por parte del estado.

El estado de debilidad en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un trato especial por parte del estado y en esa medida tiene derecho a recibir asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentación aseo personal atención medica y psicologica y alojamiento en condiciones dignas.

Deber del juez de verificar en cada caso concreto la posible violacion de derechos que no han sido puestos de presente en el escrito de tutela.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogota, D.C. y, en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional de los derechos de peticion, a la vida digna y a la subsistencia de Jose Gentil Pacheco Gonzalez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta Sentencia, notifique en debida forma la respuesta emitida a traves del oficio del 1 de septiembre de 2004 al accionante.
  3. Tercero. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del termino maximo de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de este fallo, adelante las gestiones necesarias con el fin de que, si aun no lo ha hecho, se le conceda la ayuda humanitaria al peticionario. Respecto a la ayuda humanitaria de emergencia luego de pasados los tres meses y su correspondiente prorroga, debera iniciar la evaluacion concreta de la situacion del accionante y de su nucleo familiar para determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria o si por su avanzada edad no estan en condiciones de asumir su autosostenimiento a traves de un proyecto de estabilizacion o de restablecimiento socio economico y en esa medida si se justifica la continuacion de la ayuda humanitaria. En caso de que se reunan los presupuestos necesarios para que ello tenga lugar, debera suministrar la ayuda de manera continua hasta que tales condiciones subsistan.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que de manera inmediata inicie la coordinacion con las autoridades responsables de la atencion a la poblacion desplazada, en cada uno de sus componentes, el suministro oportuno y eficaz de los beneficios a que el accionante y su familia tienen derecho. Las entidades involucradas en la atencion del caso deberan, dentro del ambito de sus competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de dichos beneficios.
  5. Quinto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.