T-869 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ilia Díaz Sanjuan Y Otras·Demandado Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para garantizar los derechos fundamentales de los desplazados
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Se ordenará a Acción Social evaluar las condiciones de los accionantes para determinar si fue superada su situación
- Existencia de un hecho superado en algunos de los casos por haberse entregado o prorrogado la ayuda humanitaria
- Responsabilidad de las autoridades para probar que la persona no acredita esa condición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al mínimo vital, dignidad humana y protección de sus hijos menores ya que la entidad accionada se ha negado a concederles las prórrogas de la asistencia humanitaria a que tienen derecho como desplazadas.
Procedibilidad de la tutela como mecanismo para garantizar los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado.
El principio de la buena fe procesal.
Reglas jurisprudenciales para la entrega de la ayuda humanitaria y las circunstancias establecidas por la corte en las que resulta procedente la prórroga de esta ayuda.
Se concede en algunos casos y en otros ya existe un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que confirmo la decision del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Valledpuar, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Ilia Luz Diaz Sanjuan contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de 30 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Ilia Diaz Sanjuan y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/0743.
- Tercero. CONFIRMAR la decision proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que confirmo la decision del Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y de Medidas de Seguridad de Valledupar, que resolvio negativamente la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Delmira Jimenez Quintero contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional por existencia de hecho superado.
- Cuarto. CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvio la accion de tutela elevada por la ciudadana Maria del Carmen Herrera Almanza contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, por existencia de hecho superado.
- Quinto. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota D.C, que resolvio negativamente la accion de tutela impetrada por la ciudadana Nancy Arciniegas Ojeda contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social que en el termino de 30 dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de Nancy Arciniegas Ojeda y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la sentencia C-278/0744.
- Septimo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.