Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2014

T-598 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Amanda Alicia Alvarez Taycuz·Demandado Unidad Administrativa Espercial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Caso en que quien recibe la ayuda ha abandonado el hogar
Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo
  • Alcance y contenido
  • Orden a la UARIV, realizar las verificaciones de la división del núcleo familiar del accionante y proceder a programar la entrega de las ayudas y beneficios al nuevo núcleo constituido
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Cumple únicamente las finalidades de servir de herramienta técnica para la identificación de la población afectada pero carece de efectos constitutivos de esa condición
  • Modificación del registro o la inscripción de uno nuevo
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es desplazada por la violencia y se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, como parte del núcleo familiar encabezado por su progenitora.

La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a la negativa de la entidad accionada, de permitirle la separación del grupo familiar del cual hace parte, para en su lugar, reconocerle uno nuevo con sus dos hijos menores de edad.

Dentro de las argumentaciones esbozadas por la entidad, se destaca la relacionada con la inviabilidad legal de hacer tantos registros como circunstancias se presenten al interior de las familias, por lo que no procede la división del grupo familiar por hechos posteriores e independientes al desplazamiento forzado.

Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales de la población desplazada.

Igualmente, se analiza temática sobre el marco normativo referente a la separación o escisión del núcleo familiar inscrito en el Registro Único de Víctimas y el alcance del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Para la Sala, la demandada incumplió el deber de comprobar y caracterizar la división del grupo inicial y verificar las condiciones del nuevo núcleo familiar de la actora, en cuya labor podía auxiliarse de las autoridades de familia.

Lo anterior, debido a que se invocó una de las causales que habilitan la escisión o separación reclamada, referente a la constitución de un hogar integrado por una madre cabeza de familia con hijos menores de edad, tal y como se expuso en la sentencia T-025/04.

SE CONCEDE el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Mocoa que negó las solicitudes de la accionante y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Amanda Alicia Álvarez Taycuz.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las verificaciones y caracterización de la división del núcleo familiar compuesto por la señora Amanda Alicia Álvarez Taycuz y sus dos hijos menores de edad, para lo cual podrá solicitar a la Comisaría de Familia de Mocoa, en caso de estimarlo pertinente, que emita un concepto sobre su situación familiar. Una vez verificada dicha división, deberá proceder a programar la entrega de las ayudas y beneficios al nuevo núcleo constituido, en los términos previstos en la Ley.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.