T-175 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Claudia Patricia Caceres Caceres·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración de improcedencia de tutela impidió abordar la discusión frente a asuntos de relevancia constitucional
- Madre en representación de hijo mayor de edad
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
- Violación por no inclusión en el Registro Único de Víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la UARIV vulneró derechos fundamentales al negar la inclusión de una hija mayor de edad en el RUV, a pesar de ella y sus otros dos hijos sí fueron incluidos en el precitado Registro con base en las mismas circunstancias fácticas, las cuales estaban asociadas a hechos victimizantes ocurridos con ocasión del conflicto armado interno.
En virtud de que en este caso no se satisfizo en su integridad con los requisitos mínimos exigibles para acreditar la agencia oficiosa, la Corte decidió declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por incumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por la vía activa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 18 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y la Sentencia de 21 de agosto de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada el 2 de julio de 2019 por Claudia Patricia Cáceres Cáceres contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporación que remita copia de esta providencia, para lo de su competencia, a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.