Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2021

T-175 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Claudia Patricia Caceres Caceres·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Inscripcion En El Ruv-Improcedencia Por No Acreditar Requisitos De Agencia Oficiosa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Declaración de improcedencia de tutela impidió abordar la discusión frente a asuntos de relevancia constitucional
  • Madre en representación de hijo mayor de edad
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
Principio De Igualdad De Personas Desplazadas Por La Violencia
  • Violación por no inclusión en el Registro Único de Víctimas
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la UARIV vulneró derechos fundamentales al negar la inclusión de una hija mayor de edad en el RUV, a pesar de ella y sus otros dos hijos sí fueron incluidos en el precitado Registro con base en las mismas circunstancias fácticas, las cuales estaban asociadas a hechos victimizantes ocurridos con ocasión del conflicto armado interno.

En virtud de que en este caso no se satisfizo en su integridad con los requisitos mínimos exigibles para acreditar la agencia oficiosa, la Corte decidió declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, por incumplimiento del presupuesto de legitimación en la causa por la vía activa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 18 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y la Sentencia de 21 de agosto de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada el 2 de julio de 2019 por Claudia Patricia Cáceres Cáceres contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporación que remita copia de esta providencia, para lo de su competencia, a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.