T-312 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carmenza Gomez Barrera·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del juez de utilizar sus facultades oficiosas en el decreto de pruebas y efectuar un estudio material y no meramente formal de la petición
- Lineamientos jurisprudenciales
- Manifestación expresa o tácita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos seguridad social y mínimo vital.
La accionante solicita para su sobrina el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a que tiene derecho.
La sala no encontró justificada la actuación como agente oficio de la tía de la directa implicada quien ya es mayor de edad, por lo tanto decide confirmar los fallos de primera y segunda instancia los cuales niegan la pensión de sobreviviente, no se pronuncia de fondo sobre el tema y le informa a la directa implicada que tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción personalmente para la defensa de sus intereses.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito el doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) en primera instancia y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, únicamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. INFORMAR a la señorita Nathaly que este fallo no es obstáculo para que acuda a la jurisdicción en la forma, con la representación, y mediante los recursos que considere pertinentes y adecuados para la defensa de sus derechos constitucionales, siempre que así lo desee.
- Tercero. ADVERTIR al profesional del derecho Jesús Alfredo Márquez Cabrera para que no incurra en conductas como la desplegada en este trámite de tutela, de conformidad con las consideraciones efectuadas en el literal "d" de las conclusiones presentadas en la parte motiva de este fallo (Ver Supra. Cuestión previa. III. Conclusiones, literal d).
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.