T-867 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fanny Margarita Moncayo Duque Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Trato discriminatorio por cálculo de manera distinta al resto de servidores públicos
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad seguridad social minimo vital y debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad de exfuncionaria del ministerio de relaciones exteriores que se desempeño como cónsul general de colombia en la ciudad de san francisco a quien le fue reconocida la pension de vejez sin tener en cuenta por parte de la entidad la totalidad de los salarios realmente devengados al servicio de la carrera diplomatica y consular.
Solicita se ordene la reliquidacion de la pension con base en lo realmente devengado.
Condiciones de procedibilidad de la tutela para obtener la reliquidación de la pension.
Los aportes para pension y la liquidación de la misma en el caso de funcionarios del ministerio de relaciones exteriores que presten sus servicios en la planta externa deben hacerse conforme el salario realmente devengado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Fanny Margarita Moncayo Duque, en contra de la Caja Nacional de Prevision Social. En consecuencia, se CONCEDE el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social, minimo vital y debido proceso en conexidad con el derecho a la igualdad, hasta tanto la justicia contencioso administrativa resuelva la controversia suscitada.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a enviar a la Caja Nacional de Prevision Social, la informacion que constitucionalmente corresponde para la pension de vejez de la senora Fanny Margarita Moncayo Duque, como son los salarios que realmente ella devengo al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores segun el acto de nombramiento, para que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por Cajanal en una correcta liquidacion de la pension de vejez de la actora.
- TERCERO. Considerando que los aportes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a Cajanal correspondieron a un salario menor al devengado por la senora Fanny Margarita Moncayo Duque, la misma tiene derecho a que se le remitan los aportes bien liquidados segun el salario real, obligacion compartida por el empleador y la extrabajadora, DISPONER que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la senora Moncayo Duque quedan obligados a cancelar a Cajanal, en la proporcion que les corresponda, la parte no aportada de las cotizaciones, a lo cual procederan una vez Cajanal indique a cada uno la suma que adeudan por concepto de aportes, sin que dicha suma incluya valores correspondientes a sanciones ni a intereses de mora.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.