T-885 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Myriam Mercedes Perez Caez Vs. Cajanal E.I.C.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para reliquidación de pensiones
- Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
- Alcance
- Inexistencia por cuanto no se presenta identidad de hechos ni de derechos
- Reconocimiento de pensiones por la jurisdicción laboral
- Improcedencia de tutela por no acreditarse los requisitos para reliquidación de pensiones
- Verificación por el juez de tutela de la identidad del aspecto fáctico entre los fallos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y por conexidad con el minimo vital el trabajo el debido proceso y la seguridad social de pensionada a quien le fue reconocida la pension gracia considerando solo la asignacion basica o sueldo del año inmediatamente anterior al reconcomiento pero no le ha sido resuelta una solicitud de reliquidacion o reajuste de la pension.solicita se ordene la reliquidacion de la pension incluyendo todos los factores salariales regulados en la ley 4 de 1966 y la indexacion de la primera mesada pensional.inexistencia de temeridad al incoarse la acción de tutela.
Improcedencia general de la acción de tutela para obtener la reliquidación de pensiones.
Excepciones a la regla general.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C, que negó la protección de los derechos invocados por la señora Myriam Mercedes Pérez Caez, contra CAJANAL E.I.C.E.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.