Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2006

T-885 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Myriam Mercedes Perez Caez Vs. Cajanal E.I.C.E.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reliquidación de pensiones
  • Requisitos de procedencia excepcional para reliquidación de pensiones
Accion De Tutela Temeraria
  • Alcance
  • Inexistencia por cuanto no se presenta identidad de hechos ni de derechos
Medio De Defensa Judicial Eficaz
  • Reconocimiento de pensiones por la jurisdicción laboral
Pension Gracia
  • Improcedencia de tutela por no acreditarse los requisitos para reliquidación de pensiones
Precedente Jurisprudencial
  • Verificación por el juez de tutela de la identidad del aspecto fáctico entre los fallos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y por conexidad con el minimo vital el trabajo el debido proceso y la seguridad social de pensionada a quien le fue reconocida la pension gracia considerando solo la asignacion basica o sueldo del año inmediatamente anterior al reconcomiento pero no le ha sido resuelta una solicitud de reliquidacion o reajuste de la pension.solicita se ordene la reliquidacion de la pension incluyendo todos los factores salariales regulados en la ley 4 de 1966 y la indexacion de la primera mesada pensional.inexistencia de temeridad al incoarse la acción de tutela.

Improcedencia general de la acción de tutela para obtener la reliquidación de pensiones.

Excepciones a la regla general.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C, que negó la protección de los derechos invocados por la señora Myriam Mercedes Pérez Caez, contra CAJANAL E.I.C.E.
  2. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.