T-644 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Julia Esther Vivero De Useche Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no demostrarse perjuicio irremediable
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de pensionada que ha solicitado la revisión de la liquidación de su mesada sin haber obtenido respuesta al respecto por considerar que se le desconocio el derecho que le asiste por haber laborado en la rama judicial.
Solicita se ordene la reliquidacion de su pension.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver conflictos relativos a la reliquidación de mesadas pensionales.
Improcedencia de la tutela en el caso concreto.
No es la accion de tutela el mecanismo judicial apto para lograr la reliquidación de su pension lo que no implica que la peticionaria no tenga derecho ni que la entidad demandada este exenta de reconocerle lo que en derecho le corresponda.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Cartagena que concedio el amparo de los derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y a la garantia de los derechos adquiridos de Julia Esther Vivero de Useche.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho de peticion de Julia Esther Vivero de Useche y, en consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que si aun no lo ha hecho resuelva de fondo, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, la solicitud de revision de la liquidacion de pension de jubilacion presentada por el apoderado de la accionante el 3 de septiembre de 2004.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.