Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2017

T-009 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Elormandy Perez Alvis·Demandado Partido Liberal Colombiano

Tema · dato duro
Facultades Sancionatorias De Los Partidos Politicos En Reclamos Con Sus Afiliados En Materia De Doble Militancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Elementos constitutivos del perjuicio irremediable con ocasión de la imposición de una sanción disciplinaria
Partidos Politicos
  • Autogobierno, establecimiento de régimen disciplinario interno y actuación en bancadas
  • Límites a la aplicación de régimen sancionatorio disciplinario a sus afiliados
  • Contenido de los Estatutos Internos conforme Ley 1475 de 2011
  • Facultad de auto-organización interna
Partidos Políticos
  • Facultades sancionadoras en relación con sus afiliados en materia de doble militancia
Accion De Tutela Contra Decision De Suspension Provisional Del Derecho De Voz Y Voto A Concejal
  • No vulneración del debido proceso por filtración en redes sociales de decisión del órgano disciplinario del partido político
Consejo Nacional Electoral
  • decide impugnación de sanciones de directivos de partidos y movimientos políticos
  • Decisiones susceptibles de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un Concejal a quien el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano le abrió una investigación disciplinaria y decretó la suspensión por el término de tres meses prorrogables por el mismo plazo, por desconocimiento del régimen de bancadas.

Lo anterior, en la media en que rechazó la postulación a la Presidencia del Concejo Municipal efectuada por la bancada del Partido Liberal, al tiempo que se postuló a la misma pero por una colectividad política.

Igualmente, por haber votado en contra de las decisiones adoptadas en el seno de la bancada, como por ejemplo, en la elección del Personero Municipal.

El actor alegó la ocurrencia de una supuesta violación al debido proceso, en tanto la medida de suspensión provisional apareció publicada en las redes sociales, con antelación a su notificación personal.

Se analiza temática relacionada con las facultades sancionadoras de los partidos políticos en relación con sus afiliados en materia de doble militancia y, la procedencia excepcional de la acción de tutela en relación con actos investigativos adelantados por los partidos políticos.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida el 10 de mayo de 2016 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Cordoba), por la cual se revoco el fallo del 1o de marzo de 2016, expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero (Cordoba), y en su lugar, nego el amparo solicitado por el senor Elormandy Perez Alvis, por no existir vulneracion del derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.