T-009 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Elormandy Perez Alvis·Demandado Partido Liberal Colombiano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable
- Elementos constitutivos del perjuicio irremediable con ocasión de la imposición de una sanción disciplinaria
- Autogobierno, establecimiento de régimen disciplinario interno y actuación en bancadas
- Límites a la aplicación de régimen sancionatorio disciplinario a sus afiliados
- Contenido de los Estatutos Internos conforme Ley 1475 de 2011
- Facultad de auto-organización interna
- Facultades sancionadoras en relación con sus afiliados en materia de doble militancia
- No vulneración del debido proceso por filtración en redes sociales de decisión del órgano disciplinario del partido político
- Procedencia excepcional
- decide impugnación de sanciones de directivos de partidos y movimientos políticos
- Decisiones susceptibles de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para imponerlas
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un Concejal a quien el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano le abrió una investigación disciplinaria y decretó la suspensión por el término de tres meses prorrogables por el mismo plazo, por desconocimiento del régimen de bancadas.
Lo anterior, en la media en que rechazó la postulación a la Presidencia del Concejo Municipal efectuada por la bancada del Partido Liberal, al tiempo que se postuló a la misma pero por una colectividad política.
Igualmente, por haber votado en contra de las decisiones adoptadas en el seno de la bancada, como por ejemplo, en la elección del Personero Municipal.
El actor alegó la ocurrencia de una supuesta violación al debido proceso, en tanto la medida de suspensión provisional apareció publicada en las redes sociales, con antelación a su notificación personal.
Se analiza temática relacionada con las facultades sancionadoras de los partidos políticos en relación con sus afiliados en materia de doble militancia y, la procedencia excepcional de la acción de tutela en relación con actos investigativos adelantados por los partidos políticos.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida el 10 de mayo de 2016 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Cordoba), por la cual se revoco el fallo del 1o de marzo de 2016, expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero (Cordoba), y en su lugar, nego el amparo solicitado por el senor Elormandy Perez Alvis, por no existir vulneracion del derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.