T-1039 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gustavo Montealegre Echeverri Vs. Procuraduria Delegada Para La Moralidad Publica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en caso de sanción a Personero Municipal
- Elementos constitutivos del perjuicio irremediable en caso de Concejales
- Alcance
- No podía escogerse interpretación que hacía más gravosa la situación del sujeto disciplinable
- Desempeño de cargo de personero sin que hubiera transcurrido un año
- Alcance debe ser interpretado restrictivamente
- Alcance fijado en Sentencia C-617/97 de la inhabilidad del literal b del artículo 174
- Es entidad pública del nivel territorial municipal pero no está definida como perteneciente a la administración central o descentralizada
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso disciplinario y derechos politicos con ocasión de procedimiento disciplinario adelantado en su contra por los organismos de control que lo declaro responsable de falta gravisima al infringir el regimen de inhabilidades para su eleccion como personero del municipio de palmira habiéndose desempeñado como concejal del mismo municipio durante el año anterior a su eleccion.solicita se dejen sin efectos de manera transitoria los actos administrativos que lo sancionaron disciplinariamente mientras la jurisdiccion contencioso administrativa se pronuncia definitivamente sobre las sanciones impuestas por la procuraduria.la tutela como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales y el concepto de perjuicio irremediable.
El derecho al debido proceso en materia disciplinaria.
El alcance del principio de tipicidad y el ámbito de decisión del fallador en materia disciplinaria.
La interpretación restrictiva de las causales de inhabilidad.
La sentencia c-617 de 1997 y el alcance de la causal de inhabilidad señalada en el literal b) del artículo 174 de la ley 136 de 1994.los concejos municipales son corporaciones públicas del nivel territorial municipal pero ni constitucional ni legalmente se las ha definido como pertenecientes a la administración central o descentralizada municipal.
En esa medida existe una laguna normativa en la materia que no puede ser colmado interpretativamente al menos en materia sancionatoria con una postura que amplíe una disposición legal que establece una inhabilidad la cual a su vez sirve como fundamento para configurar una falta disciplinaria porque acoge una interpretación extensiva la cual como se ha sostenido de manera reiterada resulta constitucionalmente prohibida en estos casos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el cinco (5) de junio de 2006, en la acción de tutela interpuesta por Gustavo Montealegre Echeverri contra la Procuraduría General de la Nación el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Seguros Sociales. CONFIRMAR la decisión adoptada el dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006) por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.