Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2006

T-491 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alba Lucia Vasquez Vs. Cooperativa De Impresores Y Papeleros Del Oriente Coimpresores Del Oriente Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calificacion De Invalidez
  • No corresponde hacerla al juez de tutela
Perjuicio Irremediable
  • Demandante puede verse enfrentada a éste si se la excluye de prestación de servicios de salud
Derecho A La Salud Del Discapacitado
  • Protección
  • Protección transitoria a demandante que quedó ciega mientras laboraba para empresa
Jurisdiccion Laboral
  • Debe determinar si origen de la enfermedad es común o profesional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de extrabajadora de la cooperativa que se encuentra invidente por ceguera bilateral irreversible y que aduce como causa de ello la negligencia del iss en el tratamiento de su enfermedad y de la empresa por haberla obligado a efectuar un esfuerzo inmenso teniendo que soportar largas jornadas de trabajo sin que la empresa hubiera reportado oportunamente el accidente laboral para despues haberla despedido alegando justa causa.

Solicito la rehabilitacion por el mecanismo brayle pero la eps se lo nego bajo el argumento que dicho tratamiento correspondia a la arp.

Media en consecuencia una discusión entre la arp y la eps.

Solicito la pension que tampoco le fue reconocida por la discusion aludida en relacion con la enfermedad de origen comun o profesional solicita se ordene a la empleadora pagar los aportes a la seguridad social mientras se define el sujeto responsable del pago de la pension.

Improcedencia de la accion de tutela respecto de algunas reclamaciones de la demandante.

La accion de tutela no es procedente para obtener la satisfaccion de la mayoria de los reclamos de la peticionaria.

Proteccion del derecho a la salud en caso de persona discapacitada.

El derecho cuya proteccion reclama la demandante es de rango fundamental.

Procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La posibilidad de impugar el dictamen medico por discrepancias sobre el origen calificado de la enfermedad no puede dilatar la necesidad de atencion requerida.

Concedida como mecanismo transitorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de febrero de 2006, dictada por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Civil-Familia, mediante la cual se decidio confirmar la sentencia del
  4. primero. de diciembre de 2005, del Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Cucuta, por la cual se denego el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud de la peticionaria como mecanismo transitorio.
  6. Segundo. ORDENAR a la EPS-ISS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie la prestacion en los servicios de salud requeridos por la tutelante.
  7. Tercero. ADVERTIR a la EPS-ISS que la atencion en salud a que hace referencia el numeral anterior es transitoria, mientras la jurisdiccion ordinaria laboral decide acerca del origen de la enfermedad de la tutelante. PRECISAR, en estas condiciones, que si la decision de la jurisdiccion ordinaria laboral determina que el la EPS-ISS no es responsable de la atencion en salud de la demandante, la entidad de seguridad social podra repetir contra aquella que resulte responsable -de conformidad con lo decidido en el proceso jurisdiccional- lo que respecta a los servicios prestados transitoriamente.
  8. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.