T-215 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Evelio Ortiz Calle·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso -Fonprecon-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se suspendió provisionalmente parte de mesada pensional de Excongresista sin esperar a que se resolviera apelación
- Procedencia excepcional a pesar de existir otro medio de defensa judicial
- Causales de firmeza establecidas en el artículo 62 del CCA
- En el caso de autos no es tal y además fue dictado de manera irregular
- Al accionante le corresponde hacer uso de todos los recursos existentes por lo que la acción de tutela no puede reemplazarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de pensionado a quien, como consecuencia del reajuste de su mesada pensional en un 75% del promedio de la pension percibida por un congresista, fue objeto de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de fonprecon, en cuyo proceso se decreto la suspension provisional de las resoluciones por las cuales se habia autorizado el reajuste de la mesada pensional del actor, por lo que fonprecon procedio, mediante acto administrativo, a reducir el monto de esta sin tener en cuenta que la referida providencia judicial a la cual pretendia dar cumplimiento no se encontraba en firme.<br>solicita la revocatoria de la resolucion por medio de la cual se reduce el monto de su mesada pensional.<br>la tutela como mecanismo definitivo o transitorio para la proteccion de los derechos fundamentales.<br>en el caso concreto se evidencia la inexistencia de otro medio de defensa judicial, por lo que se impone la accion de tutela como mecanismo definitivo.
Lo anterior, habida cuenta que la jurisprudencia contencioso administrativa destaca la improcedencia de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar actos administrativos como el del caso en particular, puesto que, en principio, tales actos no contienen una manifestacion autonoma de la voluntad estatal que pueda ser controvertida jurisdiccionalmente, ya que solo se limitan a dar cumplimiento a una providencia judicial que esta en firme.
Por otro lado, cabe anotar que el acto administrativo controvertido es claramente vulnerador del derecho al debido proceso del actor, pues fue expedido antes que la providencia judicial a la cual pretendia dar cumplimiento estuviera en firme.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el once (11) de septiembre de dos mil siete (2007), en la acción de tutela instaurada por Luís Evelio Ortiz Calle contra el Fondo de Seguridad Social del Congreso -FONPRECON-.
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.