T-118 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gustavo Hernando Casas Arbelaez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Improcedencia por cuanto el actor omitió interponer recursos contra la resolución del ISS que le negó la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y debido proceso de ciudadano a quien la entidad accionada le nego el reconocimiento de la pension de vejez bajo el argumento de que se encuentra amparado por el regimen de transicion consagrado en el decreto 1281 de 1994, la ley 33 de 1985 y el articulo 36 de la ley 100 de 1993, circunstancia que conduce al incumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. <br>improcedencia de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento de la pension de jubilacion.
Se recalco que la tutela solo se hace conducente ante este tipo de pretensiones, y en sobreposicion a los medios ordinarios de defensa judicial, de probarse la inminencia de un perjuicio irremediable. <br>en vista de que el accionante cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos y al no probarse los elementos configurativos de un perjuicio de tal magnitud, se determino la improcedencia de la tutela. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido por la Sala Once de Decision Laboral del Tribunal Superior de de Medellin el catorce (14) de julio de 2008, mediante el cual se declaro la improcedencia de la solicitud de amparo invocada por el senor Gustavo Hernando Casas Arbelaez, a traves de la accion de tutela interpuesta en contra del Instituto del Seguro Social -Seccional Antioquia-.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.