T-908 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edberto Pinilla Castellanos Y Otro·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por haber sido reconocida la pensión de jubilación
- Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo, seguridad social, vida digna, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el primer caso el actor solicita el pago y reconocimiento de la pensión de vejez, ya que es beneficiario del régimen de transición y solicita le sea aplicada la Ley 33 de 1985, en el segundo caso el accionante alega que fue despedido de la empresa sin que se esperara a que le hubiere sido reconocida la pensión de jubilación y por ende, incluido en nómina de pensionados.
La Sala estudia, la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, en cuanto al primer caso se encuentra que no se reúnen las condiciones que conforme a la jurisprudencia hacen procedente la tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez, en cuanto al segundo caso se esta frente a un hecho superado ya que al actor le fue reconocida la pensión de jubilación.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. En el proceso T- 2.357.609, CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de junio de 2009 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.
- Segundo. En el proceso T-2.357.805, REVOCAR la decisión proferida el 16 de junio de 2009 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Cali, de 7 de mayo de 2009. Declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en esta sentencia en la tutela interpuesta por el señor Jairo Humberto Ospina Ospina.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.