T-052 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Eduardo Serna Barbosa·Demandado Instituto De Seguros Sociales I.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones ordinarias son desproporcionadas por lo prolongado de los procesos ya que el actor cuenta con 56 años de edad y su prioridad es pensionarse
- En caso de resultar aplicables dos normas, se daría aplicación a la más beneficiosa para el actor
- El actor cumple con los requisitos previstos en la ley 33 de 1985 por haber prestado sus servicios a entidades públicas
- Régimen de transición previsto en la ley 71 de 1988
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Definición de que régimen pensional es aplicable al caso sub judice, si la ley 71 de 1988 con 60 años o la ley 33 de 1985 con 55 años
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de beneficiario del regimen de transicion de la ley 100 de 1993 que solicito el reconocimiento de la pension de jubilacion de conformidad con el regimen pensional anterior luego de cumplir con 55 años de edad y haber cotizado mas de 20 años en el sector publico.
No obstante, la prestacion economica le fue negada por la entidad con base en el incumplimiento de los requisitos de la ley 71 de 1988, pues esta es aplicable para quienes cotizaron con entidades de prevision social y con el i.s.s.<br>solicita se ordene el reconocimiento de su derecho pensional conforme a los requisitos previstos en la ley 33 de 1985, esto es, 55 años de edad y 20 años de servicios.<br>procedibilidad de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones.
El derecho a la seguridad social.
El regimen pensional previsto en la ley 71 de 1988.<br>para esta corporacion, la hipotesis pensional aplicable al actor es la ley 33 de 1985, por cuanto, como se deriva del acopio probatorio obrante en el expediente, este presto sus servicios durante mas de 20 años a entidades de naturaleza publica.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la aplicacion del principio de favorablidad en materia laboral y pensional para efectos de acoger la situacion que le sea mas favorable.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciseis de abril de 2007, por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota y la sentencia del treinta de mayo de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, en las que se nego la accion de tutela promovida por el senor Carlos Eduardo Serna Barbosa, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental del actor al acceso a la seguridad social por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que en el termino improrrogable de 15 dias, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de jubilacion del senor Carlos Eduardo Serna Barbosa, en la que se apliquen a su caso los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.