Sentencia de Tutela5 de julio de 1995
T-287 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Raul Humberto Estupiñan Guerrero
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Mora En Los Aportes Al I.S.S. Por Parte Del Empleador. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Vulneración
- Fundamental
Accion De Tutela Contra Empresa
- Suspensión del pago de pensión
Derecho A La Estabilidad De La Pension
- Fundamental
9 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revision,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, el 13 de diciembre de 1994, y por el Consejo de Estado, Seccion Tercera, el 26 de enero de 1995.
- SEGUNDO. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela del derecho fundamental a la seguridad social al senor RAUL HUMBERTO ESTUPINAN GUERRERO y, en consecuencia, ORDENAR al representante legal de la sociedad CONSTRUCCIONES PROTEXA S.A. que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, se sirva cancelar mensualmente la diferencia dineraria entre la pension de jubilacion reconocida por la empresa al petente y la pension de vejez reconocida al mismo por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolucion 000733 del 8 de febrero de 1993, mientras se decide definitivamente, por las autoridades competentes, la controversia entre la empresa demandada y el Instituto de Seguros Sociales.
- TERCERO. LIBRESE comunicacion al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-005/95Der. A La Salud. Ppio De Solidaridad. Suspension Del I.S.S. A La Asistencia Medica De Conyuge Superstite. Devolucion De Aportes. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.T-108/93Derecho Al Trabajo. Derecho A La Educacion. Universidad Inca. Concedida.T-463/92Persona Juridica Como Titular De Accion De Tutela. Derecho De Propiedad. Debido Proceso. B/Co De La Republica. Negada.
Citada por230
T-319/24Derecho Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva (Acción Popular). Carencia Actual De Objeto (Situación Sobreviniente).T-274/21Derecho A La Salud De Los Migrantes-Atencion Medica De Urgencias De Los Migrantes En Situacion IrregularT-199/21Accion De Tutela Contra Acto Administrativo-Improcedencia Por No Cumplir Con El Requisito De Inmediatez Y Subsidiariedad E Inexistencia De Un Perjuicio IrremediableT-435/20Derecho A La Educacion Superior De Personas En Situacion De Discapacidad. Componente De Adaptabilidad.T-372/20Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditarse Perjuicio Irremediable.T-346/20Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta E Indefension Por Deterioro Del Estado De Salud
Ver las 230 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.