Sentencia de Tutela17 de marzo de 1993
T-108 de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Edgar Castro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Derecho A La Educacion. Universidad Inca. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Penal-, de fecha octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y dos (1992), en el asunto de la referencia, por las razones precedentes, y en su lugar conceder la tutela como mecanismo transitorio del derecho a la educación de que es titular el señor EDGAR CASTRO, en ejercicio del cual le debe ser permitida, con los ajustes necesarios a su relación laboral, su asistencia a las clases en la Facultad de Leyes y Jurisprudencia de la Universidad INCCA de Colombia, en la que se encuentra matriculado. El peticionario dispondrá del término legal de cuatro (4) meses para instaurar las acciones correspondientes ante los jueces competentes.
- Segundo. La Universidad INCCA de Colombia, representada por su Rectora, doctora LEONOR GARCIA DE ANDRADE, dará cumplimiento al presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. El desacato a esta decisión dará lugar a la imposición de las sanciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Comuníquese al Juzgado Treinta y Nueve (39) Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, la presente decisión para que sea notificada a las partes conforme lo ordena el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por33
T-502/16Subsidio De Vivienda De Interes Social. Interpretacion Pro Homine A Favor De Beneficiaria Que Le Fue Revocado Por Registrar Un Lote, Sin Tener En Cuenta Que Este No Es Habitable.T-019/14Tutela de 2014T-175/13Tutela de 2013T-937/12Tutela de 2012T-284A/12Tutela de 2012T-675/11Tutela de 2011
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.