Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2012

T-284A de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Silvia Esperanza Aldana Pulido·Demandado Caja De Vivienda Popular

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Se consideran derechos subjetivos
Desalojo Forzoso De Poblacion
  • Doctrina del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Debido Proceso En Materia De Desalojo Forzoso
  • En los trámites judiciales y en los trámites administrativos
Derecho A La Vivienda Digna
  • Dimensión constitucional como derecho fundamental
  • Naturaleza y alcance
  • Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Principio de confianza legítima.

En el presente caso la accionante, desde hace más de 31 años, vive en un predio de propiedad de la Caja de Vivienda Popular en el cual fue reubicada por encontrarse viviendo en una zona de alto riesgo.

La precitada Caja inició un proceso reivindicatorio que se encuentra en trámite, cuya pretensión es recuperar la posesión del inmueble y en consecuencia, desalojar a la actora y a las demás familias que habitan en un sector del barrio Guacamayas de Bogotá.

La Sala recuerda que, si bien la pretensión de la entidad accionada de que se le restituya la posesión del predio es en un comienzo legítima, en virtud del principio de confianza legítima y siguiendo la jurisprudencia constitucional, debe, antes de proceder con la ejecución de una medida de desalojo sobre una persona o población en la que su propia conducta hizo nacer dicho principio, otorgarle un tiempo prudencial y ofrecerle alternativas para evitar la vulneración de sus derechos.

Se TUTELAN los derechos fundamentales de la accionante, de su familia y de todas las personas que habitan el predio ubicado en el barrio Guacamayas, frente al cual está en trámite el proceso ordinario reivindicatorio iniciado por la Caja de Vivienda Popular.

Para hacer efectivo el amparo concedido, se imparten una serie de órdenes a varias entidades gubernamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de la señora Silvia Esperanza Aldana Pulido contra la Caja de Vivienda Popular, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante y su familia y de todas las personas que habitan en el predio ubicado en el barrio Guacamayas.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular, y de forma mancomunada a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que en un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en todo caso, con anterioridad al cumplimiento de cualquier orden de desalojo que se profiera en el proceso ordinario reivindicatorio que cursa en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá D.C, o en cualquier otro proceso judicial o administrativo, procedan a reubicar a la accionante y su familia y a todas las personas que habitan en el inmueble ubicado en el barrio Guacamayas en un albergue que cumpla las condiciones de habitabilidad.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá que, en un término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las diligencias necesarias para la inscripción de la accionante y su familia y de todas las personas que habitan en el inmueble ubicado en el barrio Guacamayas en uno de los programas de vivienda de interés social desarrollados por la Administración Distrital, previa verificación de los requisitos exigidos y observando además el debido proceso en la asignación de los recursos disponibles.
  4. Cuarto. COMUNICAR la presente decisión al señor Defensor del Pueblo para que directamente o a través de su delegado, realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecución conlleve.
  5. Quinto. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.