T-284 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlina Mera Rios·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que la entidad no otorga la prorroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia
- Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto armado
- Grupos de personas desplazadas que por sus especiales condiciones tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un período de tiempo mayor al que fijó la ley
- Acciones afirmativas deben satisfacer necesidades de los grupos más vulnerables
- Acciones afirmativas del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
La accionante instauró la acción de tutela contra el Departamento para la Prosperidad Social, invocando el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera quebrantados por la decisión de dicha entidad de no otorgarle la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia, a la que estima tiene derecho en su condición de madre cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado.
La Sala considera que la conducta desplegada por la accionada constituye vulneración de derechos fundamentales de la actora y de su familia, en tanto le asignó un turno de entrega de la prórroga reclamada, en un término que no puede ser considerado moderado y adecuado Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada fijar una nueva fecha, dentro de un plazo que sea razonable y oportuno, para hacer la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Mocoa, el cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), que nego la tutela de los derechos invocados, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna de la senora Carlina Mera Rios y su familia.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, hoy Departamento para la Prosperidad Social, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, fije una nueva fecha dentro de un plazo que sea razonable y oportuno, para hacer efectivo la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. Tal plazo no podra exceder de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.