T-496 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Leidy Milena Murcia Parra Y Otras Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su cumplimiento deja de ser obligatorio
- Protección constitucional
- Reglas específicas que deben guiar este proceso
- Pautas de interpretación de las normas aplicables
- Requisitos materiales que deben ser verificados por Acción Social en cada caso para que sea procedente la inscripción
- Efecto de la inexequibilidad de la norma legal sobre el decreto que la reglamentó
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedibilidad
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas la integridad fisica de peticion la igualdad la salud la seguridad social y la proteccion de las personas de la tercera edad de personas desplazadas por la violencia que no han sido incluidas en el registro de poblacion desplazada para recibir las ayudas humanitarias de emergencia.solicitan se ordene su inscripcion en el registro.procedibilidad de la accion de tutela en materia de desplazamiento forzado.
El registro unico de poblacion desplazada.
Pautas de interpretacion de las normas aplicables.
Principios y reglas para el registro de una persona en el rupd.
La ayuda humanitaria de emergencia.
Reglas jurisprudenciales sobre su entrega y prorroga.
La prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia y la declaracion de inconstitucionalidad de la sentencia c-278 de 2007.
Concedida.
Se ordena efectuar una segunda evaluacion la entrega de la ayuda y se verifiquen las condiciones para la prorroga de la ayuda humanitaria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del juez veintitrés Penal del Circuito de Medellín y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante Teresa de Jesús Bermúdez Acevedo.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una segunda evaluación acerca de la inclusión de la señora Teresa de Jesús Bermúdez Acevedo y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada, en donde se tomarán otros elementos de juicio diferentes a los que ya fueron considerados por Acción Social, con el fin de aclarar las dudas de si se está ante una situación de desplazamiento forzado, y decidir definitivamente sobre su inclusión en el RUPD. Mientras esta decisión es adoptada, Acción Social, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de la presente decisión, hará entrega de la ayuda inmediata, según lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2569 del 2000.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del juez
- primero. Civil del Circuito de Florencia y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante Jair Genoy.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Territorial de Caquetá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar al accionante de la resolución que negó la inscripción en el RUPD. Esta notificación deberá surtirse ante la personería municipal de El Doncello, que es la autoridad administrativa a la cual el accionante tiene acceso. A partir de esta notificación el accionante podrá controvertir las razones dadas por Acción Social para negar su inscripción al Registro. Una vez interpuesto los recursos procedentes y mientras Acción Social toma una decisión de fondo, la entidad deberá hacer entrega de la ayuda inmediata, según lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2569 de 2000.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del juzgado veinticinco Penal del Circuito de Medellín y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante Carlos Enrique Higuita Usuga.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad Territorial de Antioquia de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar una evaluación de las condiciones reales del accionante con el fin de determinar si las ayudas entregadas fueron suficientes para superar la condición de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Acción Social deberá informar al accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, la cual será prorrogada hasta que dicha situación de urgencia finalice o, sea superada, según lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Adicionalmente Acción Social, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, deberá brindarle al accionante el acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada.
- Séptimo. REVOCAR la sentencia del juez
- cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante Leidy Milena Murcia Parra.
- Octavo. ORDENAR a la Unidad Territorial del Meta de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, realice una evaluación de las condiciones reales de la accionante con el fin de determinar si en el caso concreto se verifican las condiciones necesarias para otorgar la prórroga de la ayuda humanitaria. En caso de que estas circunstancias sean confirmadas, Acción Social deberá informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, la cual será prorrogada hasta que dicha situación de urgencia finalice o, sea superada, según lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Adicionalmente Acción Social, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, deberá brindarle al accionante el acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada.
- Noveno. NOTIFICAR la presente providencia a la Sala de Revisión que profirió la sentencia T-025/04 para lo que considere pertinente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.