T-441 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ana Lucia Londoño Jaramillo Y Otras (Hermanas Del Monasterio De La Visitacion Santa Maria De Manizales) Vs. Alcaldia Municipal De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación constitucional de focalización del gasto público social
- Trámite de selección de beneficiarios de programas sociales
- Inconvenientes de la encuesta como instrumento para focalización del gasto público social
- Naturaleza y características esenciales de beneficiarios del Sisbén
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social de religiosas beneficiarias de la atencion en salud ofrecida por la red publica de salud del municipio de manizales que pertenecian al sistema de selección de beneficiarios de programas sociales a quienes les fueron suspendidos los servicios y anulados los carnes del sistema por cuanto de confomidad con los lineamientos metodologicos del dnp no es posible realizar la aplicacion de encuentas del sisben a ninguna institucion como el monasterio.
Solicitan se ordene al municipio las incorpore en el regimen subsidiado de seguridad social en salud.
Naturaleza y caracteristicas esenciales del sistema de identificacion de beneficiarios de programas sociales sisben.
Utilizacion del sistema en el regimen subsidiado de seguridad social en salud.
Justificacion constitucional de la focalizacion del gasto publico social en materia de derecho a la salud.
Mandato de promocion de la igualdad de oportunidades a favor de los excluidos.
Inconvenientes de la encuesta sisben como instrumento para la focalizacion del gasto publico social en materia de derecho a la salud.
Proteccion del derecho al debido proceso administrativo en el tramite de seleccion de beneficiarios del programas sociales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, exclusivamente por las razones expuestas en esta decision, la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales el 15 de julio de 2005, que revoco el fallo de primera instancia y en su lugar nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por las demandantes.
- Segundo. EXHORTAR al Gobierno Nacional, a traves del Departamento Nacional de Planeacion y a la Alcaldia Municipal de Manizales, para que adopten las medidas juridicas necesarias para asegurar la existencia de un procedimiento administrativo que garantice la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de las personas afectadas por las modificaciones a la encuesta del Sistema de Seleccion de Beneficiarios de Programas Sociales, de conformidad con lo senalado por la Corte en las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.