Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2006

T-845 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Francia Elena Vargas Bedoya (Agente Oficiosa) Contra La Dirección Territorial De Salud De Caldas.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección de persona con afectación mental y psicológica
Direccion Territorial De Salud Del Departamento
  • Suministro de medicamentos a persona con trastorno bipolar afectivo
Enfermo Mental
  • Alcance de la noción general de salud
Agencia Oficiosa
  • Elementos que deben configurarse
Clausula De Supremacia De La Constitucion
  • Desconocimiento por restricción en el suministro de medicamentos prescritos por psiquiatra tratante
Entidades Publicas O Privadas De Salud
  • No pueden excluir tratamientos mentales y psicológicos
Entidades Territoriales
  • Asignación de competencias en materia de salud
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • No puede restringirse el suministro de medicamentos únicamente a medicinas intrahospitalarias y no ambulatorias
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Participantes afiliados y vinculados
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida.

Se encuentra en el nivel 2 del sisben y para tratamiento psiquiatrico necesita los medicamentos clozapina a´cido valproico y levotiroxina.

En derecho de petición ante la entidad accionada esta niega el derecho con el argumento de que solo se autoriza droga intrahospitalaria.

Elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la agencia oficiosa en el amparo cosntitucional.

Alcance de la protección constitucional a las personas que debido a sus condiciones fisicas o mentales se encuentran en debilidad manifiesta.

El derecho a la salud de los vinculados al sistema de seguridad social en salud y como derecho fundamental frente a sujetos de especial protección.

Las entidades publicas o privadas encargadas de prestar los servicios de salud no pueden excluir de su cobertura los padecimientos relacionados con el equilibrio y la sanidad mental y psicológica de sus afiliados o beneficiarios.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión de fecha treinta (30) de junio de 2006, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Manizales (Caldas) que negó el amparo de los derechos invocados. En consecuencia, tutelar la salud como derecho fundamental autónomo y a la vida digna de la señora María Romelia Bedoya Tamayo.
  3. Segundo. ORDENAR al Director de Aseguramiento de la Dirección Territorial de Salud del departamento de Caldas, o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, por el tiempo en que el psiquiatra tratante lo considere necesario, autorice, el suministro de los medicamentos "CLOZAPINA, ACIDO VALPROICO y LEVOTIROXINA" que requiere la señora María Romelia Bedoya Tamayo para el tratamiento del "trastorno afectivo bipolar", con diagnóstico de "episodio depresivo moderado" que la aqueja. El costo de los mismos, será con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Manizales (Caldas), notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días siguientes al recibido de la comunicación de la misma, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo a la señora Francia Helena Vargas Bedoya como agente oficioso de la señora María Romelia Bedoya Tamayo y al Director de Aseguramiento, o quien haga sus veces de la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.