Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2006

T-348 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jorge Luis Restrepo Pimienta Como Agente Oficioso Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Legitimidad e interés
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto la segunda acción se presentó de buena fe desconociendo que el proceso había sido seleccionado por la Corte Constitucional
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de barrera protectora y bolsas de colostomía por EPS a persona de la tercera edad y repetición contra el Fosyga
Derecho A La Salud
  • Falta de asepsia afecta la calidad de vida de una persona
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de afiliada beneficiaria de la tercera edad que padece cancer de colon y de mama y le fue formulado una colestomia y barrera protectora que la entidad se niega a autorizar por considerar que se encuetran excluidos del pos.

Solicita se ordene autorizar el tratamiento formulado y se le brinde una atencion integral y oportuna.

La figura de la agencia oficiosa y la prevalencia del derecho sustancial.

La temeridad en la interposición de la acción de tutela.

La protección del derecho a la salud por medio de la acción de tutela frente a las personas de la tercera edad y los tratamientos y medicamentos excluidos del p.o.s.

Si se encuentra por parte del juez de tutela que en un caso elevado ante él concurren las cuatro exigencias que se señalan es procedente y necesario que por medio de la acción de tutela se ordene a la e.p.s.

Demandada la aprobación del tratamiento diagnóstico o medicamento excluido del plan obligatorio de salud para proteger los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se instaura la tutela.

La sala ha encontrado que se reúnen los requisitos jurisprudenciales establecidos para ordenar por medio de la acción de tutela la entrega de las bolsas de colostomía y barrera protectora en favor de la señora celina pimienta de restrepo.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Valledupar dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jorge Luis Restrepo Pimienta a favor de Celina Pimienta de Restrepo. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos a la vida y a la salud de la ultima.
  3. Segundo. COMUNICAR que el presente fallo resuelve de manera definitiva lo concerniente a los hechos y pretensiones de la senora Celina Pimienta de Restrepo que la llevaron a instaurar la accion de tutela.
  4. Tercero. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a aprobar y otorgar a la senora Celina Pimienta de Restrepo las bolsas de colostomia y barrera protectora solicitadas en el escrito de demanda, las cuales debera seguir suministrandole mientras ella lo requiera.
  5. Cuarto. ADVERTIR a Salud Total E.P.S. que podra repetir contra el FOSYGA por el valor de las bolsas de colostomia y barrera protectora que efectivamente no se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.), cuya aprobacion y entrega a la demandante se ordena en el presenta fallo.
  6. Quinto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.