T-057 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marcos Remigio Cardenas Cardenas Como Agente Oficioso De Hernando Cardenas Duque·Demandado Emcosalud Utms
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Estado debe brindar tratamientos
- Fundamental por conexidad con la vida
- Orden a EPS para que suministre información y atención integral para tratar el trastorno afectivo bipolar que padece el agenciado
- Juez no está facultado para ordenar prestaciones o servicios de salud sin que medie esta orden
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud mental.
El accionante, en calidad de agente oficioso de su padre, quien padece de trastorno afectivo bipolar y adicción al alcohol y a diferentes sustancias psicoactivas, presentó la acción de tutela en contra de EMCOSALUD UTMS alegando que dicha entidad vulneró derechos fundamentales, en tanto se negó a expedir una autorización para internar a su progenitor de manera permanente en una clínica u hospital especializado en tratar este tipo de afecciones.
La entidad accionada argumentó haber prestado todos los servicios de salud requeridos por el agenciado y que los médicos especialistas tratantes no ordenaron su reclusión permanente en una clínica especializada.
La Sala realiza un amplio recorrido jurisprudencial respecto al concepto de salud en sentido amplio, el derecho fundamental a la salud mental, la protección constitucional de las personas que padecen trastornos afectivos, mentales y del comportamiento y el trastorno mental y del comportamiento por adicción a sustancias psicoactivas y fármaco dependientes.
Se reitera que, la protección constitucional que se brinda a los fármaco dependientes ha tenido sustento en consideraciones tales como: 1º.
Las personas que sufren tal dependencia son sujetos de especial protección estatal, 2º.
La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que afecta la salud mental y requiere tratamiento médico, 3º.
La drogadicción afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece. 4º.
El estado de debilidad e indefensión en el que se encuentra el afectado hace necesaria la intervención del Estado en aras de garantizar los derechos fundamentales y, 5º.
El tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para tratar la drogadicción crónica debe ser brindado por el sistema integral de seguridad social en salud.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Ibague, el veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibague, el veintiocho (28) de febrero de 2011, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud mental en los terminos establecidos en la parte motiva de la decision.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS EMCOSALUD que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, suministre al peticionario y al agenciado informacion precisa, clara e inteligible, en la que conste: (i) las caracteristicas del trastorno afectivo bipolar y de la farmaco dependencia que padece, (ii) el tratamiento que requiere y de los cuidados especiales que debe tener en cada uno de los periodos de su enfermedad (criticos e inter-criticos), (iii) las medidas que puede adoptar en caso de episodios de violencia o agresion del Sr. Cardenas Duque o de oposicion al consumo de sus medicamentos.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS EMCOSALUD que continue prestando, como lo ha venido haciendo, la atencion integral en salud al Sr. Cardenas Duque, incluyendo la atencion de urgencias y hospitalaria que demande en los periodos de crisis o descompensacion depresiva.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS EMCOSALUD, previo diagnostico y una vez verificado el consentimiento informado del paciente, la practica del tratamiento de rehabilitacion por farmaco dependencia al Sr. Hernando Cardenas Duque, en centro especializado publico o privado. La EPS EMCOSALUD podra repetir -- en virtud del articulo 43.2.2 de la Ley 715 de 2001 -- en contra de la Secretaria de Salud del Departamento del Tolima por los costos que le genere la cobertura de este servicio no incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS).
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.