Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2008

T-867 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Joaquin Amado Rivera En Representacion De Mario Rodriguez·Demandado Cooperativa De Salud Y Desarrollo Integral -Coosalud E.S.S.- Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Encargado de la custodia de quien sufre epilepsia y retardo mental
  • Objeto
Deber De Solidaridad
  • La carga que ha asumido el actor para con el paciente es excesiva
Entidad Prestadora De Salud
  • Internación del paciente en un centro médico para que se le realicen todos los exámenes, valoraciones y procedimientos para determinar su estado de salud actual
  • Debe realizar una nueva valoración médica al paciente y no limitarse a entregar solo los medicamentos
  • Deber de velar por la protección y cuidado de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Salud De Personas Que Sufren Transtornos Mentales
  • La atención médica no implica necesariamente la hospitalización del paciente
  • Alcance del deber de obrar conforme al principio de solidaridad social
  • Protección especial
  • Regulación normativa
  • Supuestos que se deben presentar para que el Estado o las entidades del sistema de salud asuman la prestación y costo del tratamiento
Persona Afectada Con Enfermedad Mental Cronica
  • Responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y los particulares en la recuperación
Acción De Tutela
  • El actor ya no cuenta con las condiciones físicas y económicas para asumir el cuidado del paciente
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida e integridad personal.

El accionante de 77 años, tiene a su cargo y custodia a su representado quien sufre de epilepsia y retardo mental moderado y los medicos han ordenado su hospitalizacion por psiquiatria pero la entidad demandada unicamente la autoriza por cortos periodos de tiempo y el ya por su avanzada edad no puede seguir asumiendo el cuidado del enfermo.

Proteccion de los enfermos mentales, alcance del deber de obrar conforme al principio de solidaridad social.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Tunja, en relacion con la accion de amparo constitucional instaurada por Joaquin Amado Rivera, actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de Mario Rodriguez, contra la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral, COOSALUD E.S.S. y la Secretaria de Salud de Boyaca y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar de los derechos fundamentales invocados.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S. que autorice la internacion inmediata de Mario Rodriguez en el Centro de Rehabilitacion Integral de Boyaca, ubicado en la ciudad de Tunja, con el fin de que alli se realicen todos los examenes medicos, valoraciones y demas procedimientos que se estimen necesarios para establecer con certeza cual es el estado de salud actual del paciente, se actualicen sus necesidades farmacologicas y se establezca un plan de tratamiento a seguir.
  5. CUARTO. En el evento en que, efectuada la valoracion a la que se hizo referencia en el numeral anterior, se establezca que el paciente requiere permanecer internado, la Secretaria de Salud de Boyaca debera asumir el costo de su hospitalizacion en el Centro de Rehabilitacion Integral de Boyaca.
  6. QUINTO. Si, por el contrario, despues de valorar la situacion particular de Mario Rodriguez se llegara a concluir que no es necesaria su internacion, antes de proceder a su des-institucionalizacion, la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral, COOSALUD E.S.S. y la Secretaria de Salud de Boyaca deberan realizar una intervencion psicosocial y educativa con el senor Joaquin Amado Rivera, con el objeto de brindarle informacion sobre la epilepsia y el retardo mental moderado y respecto del tratamiento que estos padecimientos requieren. Solo despues de terminada dicha intervencion y siempre que sea claro que el paciente podra contar con un entorno adecuado para el tratamiento de su enfermedad por fuera de la institucion psiquiatrica, la entidad podra ordenar su egreso del Centro de Rehabilitacion.
  7. Una vez se produzca la des-institucionalizacion del paciente, COOSALUD E.S.S. debera brindarle atencion domiciliaria y periodica, de acuerdo con el concepto que, sobre el particular, rinda el medico tratante.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Boyaca que le de a conocer tanto al senor Joaquin Amado Rivera como al senor Mario Rodriguez, todos los programas que se esten desarrollando por parte del Gobierno local, dirigidos a las personas que sufren de limitaciones por enfermedad mental, asi como los requisitos que deben cumplirse para acceder a ellos.
  9. SEPTIMO. ORDENAR a la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral COOSALUD E.S.S., y a la Secretaria de Salud de Boyaca, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, rindan informe detallado sobre la forma como se acataron las ordenes consignadas en esta providencia, al Juzgado
  10. Segundo. Civil del Circuito de Tunja.
  11. OCTAVO. ORDENAR al Juzgado
  12. Segundo. Civil del Circuito de Tunja, quien conocio del presente asunto en primera instancia, que verifique el cumplimiento de la decision adoptada en esta sentencia e informe a esta Sala de Revision sobre el particular.
  13. NOVENO. ORDENAR a la Secretaria de la Corte Constitucional, que remita copia de la presente decision a la Defensoria del Pueblo, regional Boyaca, entidad que debera ejercer veeduria respecto del cumplimiento de esta providencia y rendir informes periodicos sobre este asunto a esta Sala de Revision.
  14. DECIMO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.