T-569 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Freddy Jovanny Ruiz Vs. Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Caso en que sufren de una enfermedad mental y requieren protección especial
- No puede ordenar internar a una persona en institución médica
- Estado debe atender necesidades por medio de entidades prestadoras de servicios de salud
- Hermano en representación de hermana
- Compromiso familiar a través de apoyo y colaboración para obtener rehabilitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la dignidad humana de menor con retardo mental severo y epilepsia focal además con una discapacidad del 90% que requiere ser internada en institución que le brinde atencionmedico-hospitalaria.
Solicita se ordene a la secretaria practicar las terapias y de ser posible ordene su internacion.
Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.
Derechos de los niños cuando sufren una enfeemedad mental.
Responsabilidad y deberes del estado y de la familia en el proceso de rehabilitación funcional.
La familia y el estado no pueden sustraerse de la obligaciones que le han sido otorgadas por la constitucion política.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Civil Municipal de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados a la menor Yady Marcela Peñuela Ruiz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ARS Humana Vivir Seccional Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, preste la asistencia integral y especializada que requiera Yady Peñuela para su rehabilitación funcional y la evalúe para determinar cuál es el mejor tratamiento para aquella.
- TERCERO. ORDENAR a la ARS Humana Vivir Seccional Cundinamarca, que por medio de sus IPS o adscritas, suministre a la familia de la menor Yady Marcela Peñuela Ruiz, información precisa y clara, que les permita comprender (i) las características del Retardo Mental Severo y Epilepsia Focal, y (ii) del tratamiento que requiere y (iii) los cuidados especiales que debe tener en cada una de las fases de su enfermedad.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.