T-003 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Emma Astrid Pinilla Moya Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acompañante a persona discapacitada para atención médica permanente
- Competencia para armonizar intereses
- No puede valorar un tratamiento médico
- Cubrimiento de especiales autocuidados que requiere paciente discapacitado
- Fundamental por conexidad con la vida
- Responsabilidad compartida de compañía de medicina prepagada y la familia
- Se predica respecto de sus miembros enfermos
- Compromiso familiar a través de apoyo y colaboración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida de afiliado a quien le fue diagnosticada muerte subita o hipoxia cerebral habiendo sido tratado y reanimado pero la entidad se niega a suministrarle la atención permanente y el tratamiento especializado que requiere pues no puede valerse por si mismo por la lesion neurologica irreversible que padecio.
Solicita se ordene la remision por parte de la entidad a una institución de cuidados especiales e intermedios y el diseño de un plan de tratamiento integral.
Agencia oficiosa.
Alcance de los derechos constitucionales a la salud y a la vida en personas que en razon de la discapacidad que padecen no pueden valerse por si mismos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, D.C., que denegó la tutela solicitada por la señora Emma Astrid Pinilla Moya como agente oficioso de su esposo Jorge Hernán Angulo Lorza. En su lugar CONCEDER la protección constitucional a los derechos a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a suministrar al señor Jorge Hernán Angulo Lorza identificado con la cédula de ciudadanía No.17.315.823, la atención permanente por parte de una enfermera, paramédico u otro profesional de la salud que sea designado para tal fin, para que en el domicilio del paciente, sin costo alguno, le brinde los cuidados asistenciales necesarios para garantizar su subsistencia en condiciones dignas.
- Tercero. Ordenar al representante legal de la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. adopte las medidas para que se continúe con las terapias y control nutricional por parte de los especialistas de la entidad, todo conforme al plan de manejo diseñado por los médicos tratantes, sin perjuicio de que éstos, dadas las circunstancias del caso, consideren una nueva remisión del paciente a un centro especializado de atención.
- Cuarto. PREVENIR a los familiares del señor Jorge Hernán Angulo Lorza para que, en los términos de esta sentencia, participen, en el ámbito de su responsabilidad, en el plan de manejo del paciente según lo dispongan los médicos tratantes, fomentando en todo caso un ambiente de sana y cariñosa convivencia.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.