T-293 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante David Alberto Sanchez Chavez·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garante en relación con los derechos constitucionales fundamentales
- Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
- Circunstancias de debilidad manifiesta del actor, sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Las EPS deben respetar continuidad de tratamientos médicos que se estén adelantando cuando una persona pierde su calidad de afiliado al Sistema de Salud
- Orden a EPS autorizar y realizar los exámenes generales y especializados necesarios, para determinar el estado actual de salud del actor y remitirlos a la Junta Regional de Calificación de Invali
- Orden a la Junta Regional de Calificación de Invalidez valorar y calificar el grado de incapacidad laboral del actor, para afectos del eventual reconocimiento de la pensión de invalidez
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Concepto
- Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- Debió darse una explicación acerca de la demora en proferir una sentencia de fondo
- Se manifiesta inconformidad con que el Magistrado sustanciador se haya tomado cuatro años para presentar su ponencia sin proferir al menos medidas transitorias que ampararan los derechos
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Pagaduría de la Rama Judicial, Seccional Bogotá, al no dar respuesta al actor sobre su situación laboral y los motivos que llevaron a la entidad a retirarlo de la nómina de la institución y del sistema de seguridad social.
El demandante ocupaba un cargo en provisionalidad en la Rama Judicial cuando sufrió un accidente de tránsito que le impidió continuar laborando y le generó varias incapacidades continuas.
El derecho de petición lo elevó cuando la E.P.S. a la cual estaba adscrito se vio en la imposibilidad legal de otorgarle más licencias por encontrarse desvinculado y solo le expidió autorización para que fuera remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para lo pertinente, entidad que tampoco lo atendió por hallarse excluido del régimen de salud.
En sede de revisión la Sala constató que la accionada respondió lo solicitado antes de que se interpusiera la acción de tutela y por ello abordó el estudio de la figura denominada hecho superado.
Igualmente, verificó las condiciones actuales de salud del actor y al encontrar conculcado otros derechos fundamentales que ameritaban protección constitucional, abordo el análisis de jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela para personas merecedoras de especial protección constitucional, el derecho a la seguridad social y la tutela, la protección del derecho a fundamental a la salud y el principio de continuidad en su prestación.
Se declara la existencia de un hecho superado en lo atinente al derecho de petición y se TUTELAN los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. DECLARAR la existencia de hecho superado en lo atinente al derecho de peticion presentado por el senor David Alberto Sanchez Chavez a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial Bogota - Cundinamarca.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2010 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que habia confirmado lo atinente al derecho de peticion y revocado en lo demas la dictada en marzo 19 de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A.
- Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna del senor David Alberto Sanchez Chavez, identificado con cedula de ciudadania 19.491.068 de Bogota, ordenando a EPS Famisanar Ltda. que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice y haga realizar los examenes generales y especializados necesarios, para determinar el estado actual de salud del senor David Alberto Sanchez Chavez, cumplido lo cual, acto seguido, lo remitira a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D. C. y Cundinamarca, junto con la historia clinica y demas datos actualizados, previa cancelacion por dicha EPS de los honorarios que la Junta determine.
- Entre tanto y mientras se conoce si el porcentaje de perdida de la capacidad laboral da lugar al otorgamiento de la pension de invalidez, EPS Famisanar Ltda. continuara autorizando y haciendo proporcionar al demandante los servicios asistenciales que requiera (cirugia y otras intervenciones, terapias, medicamentos, elementos y aparatos ortopedicos, etc.), procurando su subsiguiente afiliacion al SISBEN para que sea atendido en lo que no se relacione con las consecuencias del accidente de transito sufrido el 15 de diciembre de 2007.
- Quinto. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D. C. y Cundinamarca que, dentro del termino de tres (3) dias habiles, despues de recibida la remision, valore y califique el grado de incapacidad laboral del senor David Alberto Sanchez Chavez, para afectos del eventual reconocimiento de la pension de invalidez.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.