Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2012

T-595 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jaime Enrique Camelo Daza·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reconocimiento excepcional de prestaciones sociales
Derecho A La Pension
  • Fundamental cuando está íntimamente relacionado con la vida, integridad física, trabajo y mínimo vital
Derecho A La Seguridad Social, Igualdad, Minimo Vital Y Vida Digna
  • Expedir resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez
Principio De Igualdad Material
  • Tratamiento preferencial de personas en situación de vulnerabilidad
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Jurisprudencia constitucional
Pensión De Invalidez
  • Marco normativo
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Accion De Tutela Contra Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con retroactivo no prescrito
Derecho A La Pension De Personas Con Discapacidad
  • Procedencia de la acción de tutela
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.

Se presenta la acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por haber negado la pensión de invalidez al accionante, no obstante dictaminarle una pérdida de la capacidad laboral de 67.35% y haber cotizado el actor 785 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La accionada fundamentó la negativa en la falta de acreditación de 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores al momento de la estructuración de la invalidez.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la tutela para personas de especial protección constitucional. 2º.

Reconocimiento excepcional de prestaciones sociales mediante la acción constitucional. 3º.

Derecho a la pensión de invalidez y 4º.

Principio de la condición más beneficiosa.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS expedir la resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en febrero 24 de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la proferida en diciembre 6 de 2011por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante la cual nego el amparo pedido por el senor Jaime Enrique Camelo Daza contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, el minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por conducto del Gerente II del Centro de Atencion al Pensionado de la Seccional Cundinamarca y D.C, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Jaime Enrique Camelo Daza, en la suma que corresponda, que empezara a pagar en la periodicidad debida y cubrira retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.