T-378 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Erika Johanna Montoya Quintero·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
- Precedente de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Vulneración por parte de Colpensiones, al no aplicar la condición más beneficiosa para verificar el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de curadora general y legítima de una hija que tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral del 53,65% de origen común, con fecha de estructuración que coincide con la de su nacimiento, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negarle a su hija el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su padre, argumentando que éste no había cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, sin tener en cuenta que es posible aplicar la condición más beneficiosa y verificar el cumplimiento de los requisitos para dicha prestación, a la luz del artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990.
Se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y el principio de la condición más beneficiosa.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del seis (6) de octubre de dos mil dieciseis (2016) y cuatro (4) de noviembre del mismo ano proferidas por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin y el Tribunal Superior de Medellin, Sala Penal, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Erika Johanna Montoya Quintero.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a Erika Johanna Montoya Quintero la pension de sobreviviente a que tiene derecho, a partir del 29 de junio de 2011; la incluya en nomina de pensionados; y cancele el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley, que no hayan prescrito para su cobro. Del retroactivo, Colpensiones podra descontar la suma de $5.324.063 que fue reconocida como indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente solo en caso que la accionante la haya reclamado.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.