Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2017

T-378 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Erika Johanna Montoya Quintero·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobreviviente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobrevivientes
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
  • Precedente de la Corte Constitucional
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Derecho Al Minimo Vital, A La Seguridad Social Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Vulneración por parte de Colpensiones, al no aplicar la condición más beneficiosa para verificar el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Beneficiarios
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en calidad de curadora general y legítima de una hija que tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral del 53,65% de origen común, con fecha de estructuración que coincide con la de su nacimiento, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negarle a su hija el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su padre, argumentando que éste no había cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, sin tener en cuenta que es posible aplicar la condición más beneficiosa y verificar el cumplimiento de los requisitos para dicha prestación, a la luz del artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990.

Se analiza temática relacionada con la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y el principio de la condición más beneficiosa.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del seis (6) de octubre de dos mil dieciseis (2016) y cuatro (4) de noviembre del mismo ano proferidas por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin y el Tribunal Superior de Medellin, Sala Penal, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Erika Johanna Montoya Quintero.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a Erika Johanna Montoya Quintero la pension de sobreviviente a que tiene derecho, a partir del 29 de junio de 2011; la incluya en nomina de pensionados; y cancele el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley, que no hayan prescrito para su cobro. Del retroactivo, Colpensiones podra descontar la suma de $5.324.063 que fue reconocida como indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente solo en caso que la accionante la haya reclamado.
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.