T-082 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Herlinda De Jesus Alonso·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Test de procedencia establecido en la sentencia SU.005/18
- No solo se generó un cambio de jurisprudencia infundado, sino que se restringió el estándar de protección que se había establecido en una línea jurisprudencial
- La aplicación del “test de procedencia” desconoce el alcance que la Corte le ha dado al requisito de subsidiariedad
- Se debió aclarar que la compensación con la indemnización sustitutiva puede ser efectuada únicamente en caso de que la actora la haya reclamado y garantizando el mínimo vita
- Reglas de unificación de la sentencia SU.005/18
- Ajuste jurisprudencial conforme sentencia SU.005/18
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes a la accionante conforme al Acuerdo 049 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras la muerte de su compañero permanente la accionante le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no cumplió con los requisitos dispuestos por la Ley 793 de 2003, en cuanto al número mínimo de semanas de cotización antes del fallecimiento.
No obstante lo anterior, concedió la correspondiente indemnización sustitutiva.
Interpuestos los recursos de ley, la accionada confirmó la decisión inicial.
En la acción de tutela se aduce que la demandada vulneró derechos fundamentales al no dar aplicación al Acuerdo 049 de 1990, en cuanto al principio de la condición más beneficiosa.
La Sala de Revisión hace referencia a la ratio decidendi de la Sentencia SU.005/18 en la que se ajustaron las reglas de aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes.
Así mismo realiza un ejercicio de subsunción de las condiciones fácticas y normativas del presente caso en las reglas de unificación del precitado fallo.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Se autoriza a Colpensiones compensar el pago efectuado a la tutelante a título de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Trece de Familia del Circuito de Oralidad de Cali y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela a favor de la senora Herlinda de Jesus Alonso.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo realice el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a la senora Herlinda de Jesus Alonso, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo reconozca y realice el pago de las mesadas pensionales, a favor de la senora Herlinda de Jesus Alonso, a partir de la fecha de presentacion de la accion de tutela.
- CUARTO. AUTORIZAR a Colpensiones compensar el pago efectuado a la senora Herlinda de Jesus Alonso, a titulo de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes.
- QUINTO. Por Secretaria General, EXPEDIR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.