Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2018

T-082 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Herlinda De Jesus Alonso·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Alcance Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar Reconocimiento De La Pension De Sobrevivientes
  • Test de procedencia establecido en la sentencia SU.005/18
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • No solo se generó un cambio de jurisprudencia infundado, sino que se restringió el estándar de protección que se había establecido en una línea jurisprudencial
  • La aplicación del “test de procedencia” desconoce el alcance que la Corte le ha dado al requisito de subsidiariedad
  • Se debió aclarar que la compensación con la indemnización sustitutiva puede ser efectuada únicamente en caso de que la actora la haya reclamado y garantizando el mínimo vita
  • Reglas de unificación de la sentencia SU.005/18
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes a la accionante conforme al Acuerdo 049 de 1990
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras la muerte de su compañero permanente la accionante le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no cumplió con los requisitos dispuestos por la Ley 793 de 2003, en cuanto al número mínimo de semanas de cotización antes del fallecimiento.

No obstante lo anterior, concedió la correspondiente indemnización sustitutiva.

Interpuestos los recursos de ley, la accionada confirmó la decisión inicial.

En la acción de tutela se aduce que la demandada vulneró derechos fundamentales al no dar aplicación al Acuerdo 049 de 1990, en cuanto al principio de la condición más beneficiosa.

La Sala de Revisión hace referencia a la ratio decidendi de la Sentencia SU.005/18 en la que se ajustaron las reglas de aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes.

Así mismo realiza un ejercicio de subsunción de las condiciones fácticas y normativas del presente caso en las reglas de unificación del precitado fallo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Se autoriza a Colpensiones compensar el pago efectuado a la tutelante a título de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Trece de Familia del Circuito de Oralidad de Cali y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela a favor de la senora Herlinda de Jesus Alonso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo realice el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a la senora Herlinda de Jesus Alonso, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo reconozca y realice el pago de las mesadas pensionales, a favor de la senora Herlinda de Jesus Alonso, a partir de la fecha de presentacion de la accion de tutela.
  4. CUARTO. AUTORIZAR a Colpensiones compensar el pago efectuado a la senora Herlinda de Jesus Alonso, a titulo de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, EXPEDIR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.