Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 2016

T-236 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Aurora Romero De Real·Demandado Colpensiones Y Otra

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Cuando Hay Convivencia Simultanea.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Afectación mínimo vital por no pago oportuno de mesadas pensionales
Pension De Sobrevivientes
  • Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a cónyuge y compañera permanente en porcentajes del 50%
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una persona con más de 70 años de edad y con varias afecciones de salud, afirma que Colpensiones vulnera sus derechos fundamentales al suspender el pago de una pensión de sobrevivientes aduciendo la existencia de un conflicto de intereses con quien se presentó como compañera permanente del afiliado, pero sin esperar los resultados del proceso judicial ordinario donde la actora consintió que el derecho quedara a nombre de la compañera permanente del causante, pero bajo el entendido que ella, como cónyuge supérstite, recibiría también el 50% de la prestación.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes. 2º.

La presunción de vulneración del mínimo vital y a la vida digna de persona de la tercera edad, por incumplimiento en el pago de mesadas pensionales. 3º.

La pensión de sobrevivientes cuando el pensionado tuvo convivencia simultánea con la cónyuge y la compañera permanente. 4º.

La imprescriptibilidad e irrenunciabilidad respecto del derecho a la seguridad social y concretamente a reclamar la sustitución pensional.

Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a Colpensiones proceder a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del esposo de la accionante, en una proporción del 50% para ella y el restante 50%, para la persona que acreditó ser la compañera permanente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de diciembre de 2015, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de noviembre de 2015 que declaró improcedente el amparo, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna como componentes del derecho a la seguridad social, reclamados por la señora María Aurora Romero de Real.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes a María Aurora Romero de Real, y, el otro 50% a la señora Virgelina Mahecha Sánchez, originada por la muerte de Nelson Real Useche, en los términos del presente fallo.
  3. TERCERO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.