Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2013

T-177 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Rubby Stella Perea Velasquez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Divorcio
  • Pago de alimentos al cónyuge inocente
Accion De Tutela Para Solicitar Pago De Cuota Alimentaria
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable y ser persona de la tercera edad con diversos problemas de salud
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por el ISS al negar pago de cuota alimentaria, a cargo de la pensión de su ex esposo fallecido
Derecho Al Minimo Vital Y A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Caso en que el ISS suspendió pago de cuota alimentaria reconocida por autoridad judicial
Obligacion Alimentaria Y Principio De Solidaridad
  • Orden al ISS-Colpensiones-continúe con el pago de la cuota alimentaria reconocida mediante providencia judicial a la accionante y que no se extinguió con la muerte del ex esposo
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital.

Se interpone la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales, al suspender el pago de la cuota alimentaria a cargo de la pensión del ex esposo de la actora, bajo el argumento de que éste último falleció y la sustitución pensional fue radicada en cabeza de una persona que no tiene obligaciones alimentarias con ella.

Alega la actora que la obligación continúa vigente porque la decisión judicial mediante la cual se otorgó la prestación estableció que la cancelación de la misma se haría hasta tanto cesará la situación de vulnerabilidad y porque es una persona que tiene más de setenta años de edad, que padece de serios problemas de salud que le impiden conseguir fuentes de ingresos económicos y, porque la jurisprudencia constitucional indica que la obligación alimentaria no siempre se extingue con la muerte del alimentante.

Luego de analizar temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de una cuota alimentaria, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela del treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia del veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en tanto declararon improcedente la acción de tutela presentada por Rubby Stella Perea Velásquez contra el ISS. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al mínimo vital de la peticionaria.
  2. Segundo. ORDENAR al ISS y/o Colpensiones EICE que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia modifique las Resoluciones N° 1370 del
  3. primero. (1º) de agosto de dos mil once (2011) y N° 0455 del trece (13) de abril de dos mil doce (2012), proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, por medio de las cuales se reconoció a Gladys Salazar Cáceres la sustitución pensional, en el sentido de establecer la deducción de la cuota alimentaria a que tiene derecho la señora Rubby Stella Perea Velásquez, en el porcentaje que lo venía haciendo antes de suspender los pagos.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, advirtiendo que además de las partes procesales, debe comunicarse la decisión a Gladys Salazar Cáceres y Colpensiones EICE.
  5. Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.