Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2014

T-095 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Alba Mireya Muñoz Castilla·Demandado Caja De Prestaciones De Telecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Divorcio
  • Pago de alimentos al cónyuge inocente
Obligacion Alimentaria Y Principio De Solidaridad
  • Orden a la Caja de Prestaciones de TELECOM-CAPRECOM-continúe con el pago de la cuota alimentaria reconocida mediante providencia judicial a la accionante y que no se extinguió con la muerte del ex espos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se endilga a CAPRECOM la vulneración de derechos fundamentales, por el hecho de suspenderle a la actora, una persona de la tercera edad, que además padece quebrantos de salud, la cuota alimentaria que corresponde al 20% de la pensión de vejez que devengaba su ex esposo, la cual había sido acordada y reconocida judicialmente en el proceso de divorcio.

La entidad adujo que la obligación alimentaria se extinguió con la muerte del causante y que la actora no cumplía con los requisitos para acceder a la sustitución pensional.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la principio de subsidiariedad en la acción de tutela, precisando la procedibilidad de dicha herramienta constitucional para obtener el pago de alimentos.

Igualmente, se hace referencia al tema de la vigencia de las obligaciones alimentarias cuando fallece el alimentante.

Para la Corte, CAPRECOM vulneró el derecho al mínimo vital y al debido proceso de la tutelante y en consecuencia, decide CONCEDER la tutela y ordenar a la demandada modificar los actos administrativos mediante los cuales reconoció a otra persona la sustitución pensional en un 100%, para que de esta prestación deduzca la cuota alimentaria a la que tiene derecho la actora, en el porcentaje que lo venía haciendo antes de la suspensión de su pago.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por la Sala Novena de Revisión.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la providencia de primera instancia, emitida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayán, la cual declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de Alba Mireya Muñoz Castillo.
  4. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Caja de Prestaciones de TELECOM - CAPRECOM - que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia modifique las Resoluciones N° 002123 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) y N° 0471 del tres (3) de abril de dos mil trece (2013), proferidas por la entidad demandada, por medio de las cuales reconoció a María Margarita Agudelo Parra la sustitución pensional en un 100% y negó a la actora el pago de la obligación de alimentos con cargo a esa prestación. El cambio de los referidos actos administrativos consiste en que la entidad demandada deduzca de la pensión de vejez del señor Pastor Muñoz Ñañez, prestación sustituida a su compaña permanente, la cuota alimentaria a que tiene derecho la señora Alba Mireya Muñoz Castillo en el porcentaje que lo venía haciendo antes de suspender los pagos y en reconocer el mismo valor a la peticionaria.
  5. CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados, advirtiendo que además de las partes procesales, debe comunicarse la presente decisión a María Margarita Agudelo Parra.
  6. Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.