T-586 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Amerita Triana Alvarez·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar aclaración, corrección o adición sobre pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir entre 2001 y 2005
- Regla jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas, mínimo vital, igualdad.
La accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración a derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas, al negarse éstas a pagar los aportes a seguridad social correspondientes a los años 2001-2005, argumentando que durante ese lapso de tiempo no hubo vinculación laboral y que, habiéndose ordenado por vía judicial el reintegro, no fue dispuesto en el fallo pronunciamiento alguno respecto al tema específico de la no solución de continuidad y pago de acreencias laborales dejadas de percibir durante ese período de desvinculación.
La Sala confirma la decisión de única instancia, mediante la cual se negó el amparo solicitado, principalmente por estimar que al juez de tutela no le compete desconocer procedimientos adelantados en otras instancias judiciales, frente a las cuales no se hace uso a tiempo de las posibilidades de solicitar aclaración, corrección, adición o modificación de las decisiones adoptadas.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo unico de instancia dictado por el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogota en febrero 14 de 2011, dentro de la accion de tutela promovida por Amerita Triana Alvarez contra la Alcaldia Mayor de Bogota y la Secretaria de Educacion Distrital.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.