T-586A de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nancy Campillo Renteria·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías reconocer y pagar la pensión
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital
- Procedencia de tutela por afectación del mínimo vital
- Requisitos
- Inaplicación por considerarse abiertamente inconstitucional y claramente regresivo
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida en condiciones dignas, seguridad social.
El Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte le negó a la demandante y a sus menores hijos el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitada tras la muerte de su esposo y padre, bajo el argumento de no cumplir el causante con el requisito de fidelidad al sistemam, en cuanto a no contar con un 20% entre el momento en que cumplió 20 años y la fecha de ocurrencia de su deceso.
En el presente caso la Sala concede el amparo solicitado y ordena al fondo de pensiones demandando, realizar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le corresponde a la demandada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de tutela proferidas por el Juzgado
- segundo. Penal municipal de Mocoa - Putumayo en primera instancia y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Mocoa en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Nancy Campillo Rentería, para proteger sus derechos al mínimo vital, a una vida en condiciones dignas y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte - S.A., que por medio de su representante legal o quien haga sus veces, y en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le corresponde a la señora Nancy Campillo Rentería, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.