T-166 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Auxiliadora Maturana Hinestroza·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No previsto en la norma modificada
- Constituye una medida regresiva que desconoce el fin último de la prestación
- Cobertura de carácter progresivo
- Orden al Seguro Social de estudiar la solicitud de reconocimiento sin tener en cuenta el requisito de fidelidad declarado inexequible mediante Sentencia C-556 de 2009
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Requisito de fidelidad constituye una medida regresiva
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la Ley 797 de 2003 antes de proferir la Sentencia C-556 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante actúa en nombre propio en representación de sus menores hijos, solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su esposo, dicha pensión le ha sido negada debido a que el causante no cumplió con el requisito del 20% de fidelidad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales, el carácter progresivo del derecho a la seguridad social, el derecho de la pensión de sobrevivientes, finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a ella, la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la Ley 797 de 2003 antes de proferir la sentencia C-556 de 2009, se aclara que para esta corporación la aplicación del requisito de fidelidad aún cuando este hubiere estado vigente al momento de elevarse la solicitud, causó un efecto desproporcionado para la demandante y sus menores hijos, por cuanto se les exigieron condiciones más gravosas que las inicialmente consagradas, sin un sustento suficiente que justificara la disminución del nivel de protección del derecho, se ordena a la entidad accionada que estudie la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la que se confirmo el fallo dictado el 14 de julio de 2009, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Maria Auxilia Maturana Hinestroza y de los menores Edwin y Camilo Hinestroza Maturana, respecto de la pretension referente a la pension de sobrevivientes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Pereira, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, estudie si aun no lo ha hecho, la solicitud de reconocimiento de pension de sobrevivientes de la senora Maria Auxilia Maturana Hinestroza sin tener en cuenta el requisito de fidelidad, el cual fue declarado inexequible mediante Sentencia C-556 de agosto 20 de 2009.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.