Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002
T-072 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Virginia Cruz Menco Vs. Iss Barranquilla
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Menor Huerfana. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes Por Abuela En Calidad De Curadora Interina. Negativa De Dar Inicio Al Tramite. Sustitucion Pensional. Curaduria De Menores. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Curador Interino De Menor
- Prueba de que abuela materna fue designada como tal
Derecho De Peticion
- Alcance
- Vulneración
Acción De Tutela
- Improcedencia para reconocimiento de pensión
Autoridad Administrativa
- Obligación de recepcionar escrito solicitud de pensión de sobrevivientes
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
- Fundamental
Curaduria De Menores
- Alcance
Derechos Del Niño
- Protección
Medio De Defensa Judicial
- Reconocimiento de pensiones
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito -Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Civil - Familia, del once (11) de julio de 2001, que a su vez confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Barranquilla del 4 de junio del 2001 y por la cual, se denegó la acción de tutela instaurada por María Cruz Menco, contra el Jefe del Departamento Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Barranquilla -. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de petición en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital solicitado por la accionante, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE que de manera transitoria y mientras se decide la curaduría definitiva de la menor Paola Andrea Rodríguez Pineda, el Jefe de Atención al Pensionado del Instituto del Seguro Social Seccional Barranquilla autorice que la Señora María Cruz Menco en su calidad de curadora interina, según auto de fecha enero 29 del 2000 emitido por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Barranquilla, inicie los trámites pertinentes necesarios encaminados al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que pueda tener derecho la menor, como consecuencia de la muerte de su madre la señora Merys Pineda Cruz.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-1214/00Derecho A La Educacion. Solicitud Suspension De La Decision De Cerrar La Escuela. Carencia Actual De Objeto. Negada.SU.879/00Derecho De Peticion Y Trabajo. Terminacion De La Relacion Laboral Con La Caja Agraria. Reintegros. Pagos De Prestaciones. Reapertura De Guarderia. Concedida Parcialmente.T-460/99Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Suministro De Medicamentos Pañales Y Tratamiento Prequirurgico. Concedida Parcialmente.T-140/99Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Tutela Transitoria. Pago De Indemnizacion Mensual Por Hospital De Cartagena. Pension De Invalidez. Concedida.T-074/99Der. De Peticion. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Por Tutela. Negada.C-080/99Dec. 1212/90. Art. 174 Parcial. Dec. 1213/90. Art. 131 Parcial. Dec. 1214/90. Art. 125 Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Hijos Estudiantes Hasta 24 Años. Regimen Especial De La Policia. Exequible.
Ver las 19 →Citada por48
T-366/17Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijos Mayores De 18 Años, Incapacitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 Años.T-070/17Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido.T-663/16Pension De Sobrevivientes Y Computo De Servicio Militar Obligatorio.SU.499/16Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes.T-964/14Tutela de 2014T-730/14Tutela de 2014
Ver las 48 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.