Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-072 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Virginia Cruz Menco Vs. Iss Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Menor Huerfana. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes Por Abuela En Calidad De Curadora Interina. Negativa De Dar Inicio Al Tramite. Sustitucion Pensional. Curaduria De Menores. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Curador Interino De Menor
  • Prueba de que abuela materna fue designada como tal
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Vulneración
Acción De Tutela
  • Improcedencia para reconocimiento de pensión
Autoridad Administrativa
  • Obligación de recepcionar escrito solicitud de pensión de sobrevivientes
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento de pensiones
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito -Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Civil - Familia, del once (11) de julio de 2001, que a su vez confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Barranquilla del 4 de junio del 2001 y por la cual, se denegó la acción de tutela instaurada por María Cruz Menco, contra el Jefe del Departamento Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social, Seccional Barranquilla -. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de petición en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital solicitado por la accionante, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE que de manera transitoria y mientras se decide la curaduría definitiva de la menor Paola Andrea Rodríguez Pineda, el Jefe de Atención al Pensionado del Instituto del Seguro Social Seccional Barranquilla autorice que la Señora María Cruz Menco en su calidad de curadora interina, según auto de fecha enero 29 del 2000 emitido por el Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Barranquilla, inicie los trámites pertinentes necesarios encaminados al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que pueda tener derecho la menor, como consecuencia de la muerte de su madre la señora Merys Pineda Cruz.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.