T-964 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Marleny Saldaña Amaya·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en defecto fáctico procedimental por exceso ritual manifiesto al no valorar pruebas que debían tenerse en cuenta para la decisión de fondo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Garantía de los derechos constitucionales fundamentales
- Convivencia efectiva al momento de la muerte como elemento central para determinar beneficiario
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se atacan las decisiones judiciales proferidas en el curso de un proceso ordinario, en el que se asignó una sustitución pensional en cabeza de la cónyuge supérstite del causante, sin tener en cuenta que la accionante demostró la convivencia con el titular de la prestación, durante treinta y ocho años.
Con la acción de tutela se pretende, que se dejen sin efectos estas sentencias y que se ordene a la Chevron Petroleum Company que le reconozca a la actora la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente y, en proporción del 50%.
La Sala de Revisión reitera la línea jurisprudencial en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, revisa la procedencia de la acción constitucional para reclamar el procedimiento y pago de derechos pensionales y constata los requisitos formales de procedibilidad en el caso concreto.
Igualmente, recuerda la jurisprudencia de la Corporación respecto a la pensión de sobrevivientes y su relación directa con el derecho a la seguridad social y, se pronuncia sobre los poderes y los deberes del juez en perspectiva de la protección de los derechos fundamentales.
Por último, analiza la institución de la ratificación de testimonios prevista en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil y su aplicación en asuntos procesales del trabajo y la seguridad social.
Al encontrar configurado un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que conllevó a una omisión en el recaudo y valoración de las pruebas que debían tenerse en cuenta en el proceso ordinario para adoptar la decisión de fondo, se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos del ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), de por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la proteccion solicitada por Maria Marleny Saldana Amaya. En su lugar, AMPARAR los derechos al acceso a la administracion de justicia y al debido proceso de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas en las audiencias celebradas el dia seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, y el cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, que negaron las pretensiones de la demanda en el proceso ordinario laboral radicado No. 201300178 00, iniciado por la senora Maria Marleny Saldana Amaya contra la Chevron Petroleum Company.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota que en un termino no superior a quince (15) dias contados desde la notificacion de esta sentencia, realice una nueva audiencia dentro de la cual debera decretar oficiosamente la ratificacion de los testimonios extraproceso de los senores Julio Castillo Quinones y Luis Maria Buelvas Lizcano, aportados por la parte demandante al proceso ordinario de la referencia, segun lo establecido en el articulo 229 del Codigo de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya o modifique, asi como las demas pruebas que considere utiles, pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos afirmados en la demanda. En consecuencia, debera emitir sentencia de fondo conforme a los hechos probados, la valoracion probatoria realizada y los fundamentos juridicos aplicables para la solucion del caso concreto.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.