T-813 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ana Cifuentes Buritica·Demandado Cajanal En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Caso en que se suspendió solicitud de pensión de sobrevivientes por existir controversia entre esposa y compañera permanente
- No se debieron alterar los porcentajes que fijó Cajanal en la respectiva resolución, por cuanto el criterio de igualdad material no conduce a reconocer una prestación en partes iguales, sino a dar a cada quien lo que
- Suspensión y su afectación directa con otros derechos fundamentales como mínimo vital y vida digna
- Finalidad
- Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
- Convivencia efectiva al momento de la muerte como elemento central para determinar beneficiario
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Orden reconocer 50% de sustitución pensional a esposa y el otro 50% a compañera permanente, mientras la jurisdicción ordinaria resuelve controversia de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la accionante alega que CAJANAL EICE en liquidación y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, al negarle el derecho de acceder a una pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge del jubilado fallecido, oponiendo como razones de derecho la presentación de una solicitud similar por parte de la persona que aseguró ser la compañera permanente del causante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales. 2º.
Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y su relación directa con el derecho a la seguridad social. 3º.
Suspensión de la pensión de sobrevivientes y su afectación directa en relación con otros derechos fundamentales. 4º.
Convivencia efectiva al momento de la muerte como elemento central para determinar quien es beneficiario de la pensión de sobreviviente.
Se CONCEDE, en forma transitoria, el amparo del derecho a recibir la pensión de sobreviviente y al mínimo vital de la actora y se ordena a la accionada proferir un nuevo acto administrativo en el cual proceda al reconocimiento y pago de la prestación reclamada, hasta tanto el asunto sea decidido en forma definitiva por la autoridad judicial competente, en un porcentaje del 50% tanto para la accionante como para la persona que alegó ser la compañera permanente del titular de la pensión de jubilación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), que a su vez confirmó el proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, CONCEDER en forma transitoria, y por las razones aquí expuestas, el amparo del derecho a recibir la pensión de sobreviviente y al mínimo vital de la señora Ana de Jesús Cifuentes Buriticá
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. UGM 044037 del veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), proferida por la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.I.C.E., en liquidación.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.I.C.E., en liquidación, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, profiera un nuevo acto administrativo en cual proceda al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, hasta tanto el asunto sea decidido de forma definitiva por la autoridad judicial competente, con base en los argumentos señalados por la Sala Octava en el caso concreto, de la siguiente manera:
- A favor de la señora Ana de Jesús Cifuentes Buriticá, en su condición de cónyuge supérstite del causante, deberá reconocérsele el 50% de la asignación básica mensual de jubilación que devengaba el extinto Vicente Antonio López Benítez, desde la fecha de su muerte, cinco (05) de diciembre de dos mil nueve (2009).
- A favor de la señora María Doris Carvajal Serna, en su condición de compañera permanente del causante, deberá reconocérsele el 50% de la asignación mensual de jubilación que devengaba el extinto Vicente Antonio López Benítez, desde la fecha de su muerte, cinco (05) de diciembre de dos mil nueve (2009).
- CUARTO. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.