Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2010

T-276 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Rosa Ofela Albarracin De Ibañez·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Pension De Sobrevivientes
  • ARP no puede negarse al pago de la prestación pensional toda vez que se allanó a la mora respecto a los pagos extemporáneos del empleador
  • Procedibilidad cuando uno de los beneficiarios es considerado como sujeto de especial protección
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Persona De La Tercera Edad Como Sujeto De Especial Proteccion Constitucional
  • Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
Allanamiento A La Mora
  • Se configura cuando la EPS o la ARP no utilizan los instrumentos legales para obligar al empleador a trasladar los dineros correspondientes al pago de aportes
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que se niega el reconocimiento pensional a consecuencia de la mora en el pago de cotizaciones por parte del empleador
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Principio De Inmediatez
  • Excepciones respecto a las personas de la tercera edad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social.

La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a que tiene derecho debido al fallecimiento de su hijo, la cual le ha sido negada debido a que la empresa para la cual trabajaba su hijo se encuentra en mora en el pago de aportes.

La Sala en primer lugar desvirtúa que en el presente caso se este presentando una situación de temeridad, luego pasa a pronunciarse sobre la naturaleza y finalidad de la pensión de sobrevivientes, las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección, la procedibilidad de la acción de tutela cuando se solicita el pago y reconocimiento de la pensión de sobreviviente, los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador a la administradora de riesgos profesionales la cual no debe recaer en el beneficiario, el allanamiento en mora y el principio de inmediatez, se concluye que la señora es un sujeto de especial protección debido a su edad y a sus quebrantos de salud, a la cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena a la entidad accionada otorgar el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a que tiene derecho la señora.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el treinta (30) de septiembre de 2009 y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogota el once (11) de agosto de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de la senora ROSA OFELIA ALBARRACIN DE IBANEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora ROSA OFELIA ALBARRACIN DE IBANEZ el derecho a la pension de sobrevivientes y consecuente con ello se le pague la respectiva mesada pensional de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable, asi como las mesadas atrasadas a que tiene derecho so pena de incurrir en las sanciones que contempla el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.